REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: YSMAEL ANTONIO RIOS y JACINTA MANZANERO GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.208.517 y V-3.041.440 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE HERMES ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 13.205-12
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 15 de febrero de 2012, los ciudadanos YSMAEL ANTONIO RIOS y JACINTA MANZANERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.208.517 y V-3.041.440 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE HERMES ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de octubre de 1983; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura del Distrito Mariño (hoy Municipio Santiago Mariño) del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 270, Año 1983. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Acacias, Calle 2, casa Nº 2-49, al lado del Supermercado Luxor, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el 15 de diciembre del año 1983, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo mes la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 21 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercero (13º) Especial del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de octubre de 1983, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) y cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YSMAEL ANTONIO RIOS y JACINTA MANZANERO GARCIA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YSMAEL ANTONIO RIOS y JACINTA MANZANERO GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.208.517 y V-3.041.440 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Distrito Mariño (hoy Municipio Santiago Mariño) del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 270, Año 1983, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.









Exp.13.205-12
NC/MA/af.