REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 201° y 153°
Por presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos ALBA MARINA LOPEZ NOREÑA Y CIRO NOTARO MINUCCI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros: V-17.366.967 y V-6.826.823, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE MARIO MACHADO HERICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 111.187. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ALBA MARINA LOPEZ NOREÑA Y CIRO NOTARO MINUCCI, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha catorce (14) de febrero del año 2009, según consta en Acta Nº 46, Tomo II del Libro de Matrimonios al año 2009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

EXP N° 13.216-12.-
NC/MEA/piera.-