REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 201° y 153°
Por presentada la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos EZULYBETH MARISAY ESPAÑA AGUILERA Y JHOAN JOSE FARIAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros: V-17.965.302 y V-13.851.791, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 99.688. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos EZULYBETH MARISAY ESPAÑA AGUILERA Y JHOAN JOSE FARIAS DELGADO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha doce (12) de febrero del año 2010, según consta en Acta Nº 31, del Libro de Matrimonios al año 2010.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una y treinta (1:30pm) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

EXP N° 13.222-12.-
NC/MEA/piera.-