REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 22 de Marzo del 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3258-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FELICIA ESTHER ROJAS MIJARES Y ANTONIO JOSE BLANCO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-8.731.548 Y V-5.244.087, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JUAN MARTINEZ DIAZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.521.

- I -
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: FELICIA ESTHER ROJAS MIJARES Y ANTONIO JOSE BLANCO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.731.548 Y V-5.244.087, respectivamente, debidamente asistidos por PEDRO JUAN MARTINEZ DIAZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.521 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon una (01) hija que actualmente es mayor de edad y lleva por nombre: MAYBE AURIBEL BLANCO ROJAS.
Admitida la Solicitud en fecha veintidós (22) de Febrero de 2012, y siendo debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Cinco (05) de Marzo del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FELICIA ESTHER ROJAS MIJARES Y ANTONIO JOSE BLANCO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: FELICIA ESTHER ROJAS MIJARES Y ANTONIO JOSE BLANCO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.731.548 Y V-5.244.087, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 172, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) y Vuelto de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintidós (22) Días del Mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 A.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 3258-12.
GGG/mzp.-