EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE TURMERO 23 DE MARZO DEL 2.012.-
201º Y 152º

EXPEDIENTE: Nº 2021-09
PARTE ACTORA: MARÍA ANGELICA PINTO DE LA VECCHIA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE LA VECCHIA MIRABAL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha de admisión de la demanda el día 12 de Enero del 2.010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya impulsado la notificación del demandado, es por lo que este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R
En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior decisión, siendo las __________

LA SECRETARIA,

EXP Nº 2021-09
GG/mb