REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4479-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-
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PARTES: MARIA EUGENIA LORETO ALVAREZ e YTAR GIOVANNY GUERRERA LEDESMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.626..640 Y 8.581.100 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA venezolano titular de la cedula de identidad N° 8.815.120, Abogado de libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.895



En fecha 28 de Noviembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARIA EUGENIA LORETO ALVAREZ e YTAR GIOVANNY GUERRERA LEDESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.626.640 Y 8.581.100 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.895 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2011.

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Primero (1ero) de Febrero de 2012.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA EUGENIA LORETO ALVAREZ e YTAR GIOVANNY GUERRERA LEDESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.626.640 y 8.581.100 reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.





-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA EUGENIA LORETO ALVAREZ e YTAR GIOVANNY GUERRERA LEDESMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.626.640 y 8.581.100 respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.895. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Treinta (30) de Diciembre de 1981 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Aragua, Municipio José Rafael Revenga, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 15, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Primer (1er) día del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO J. SÁNCHEZ.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:47 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO J. SÁNCHEZ.




Expediente Nº 4479-11
VGJ/fjs/ms