REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4493-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: VICTOR HUGO BARILLAS CASTILLO y MARIA ELENA REVERON DE BARILLAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.901.964 y V-8.691.576 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NILDA RODRIGUEZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.959.
- I -
En fecha 13 de Diciembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: VICTOR HUGO BARILLAS CASTILLO y MARIA ELENA REVERON DE BARILLAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.901.964 y V-8.691.576 respectivamente., debidamente asistidos por la ciudadana: NILDA RODRIGUEZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.959; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos así mismo se deja constancia que procrearon dos hijos y no adquirieron bienes por lo tanto no existe comunidad de Bienes Conyugales y se deja constancia que ambos acumularon prestaciones sociales y demás beneficios laborales en sus respectivos trabajos .-
Admitida la Solicitud en fecha 16 de diciembre de 2011.
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha treinta y uno (31) de enero de 2012 que corre inserta al folio trece del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VICTOR HUGO BARILLAS CASTILLO y MARIA ELENA REVERON DE BARILLAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.901.964 y V-8.691.576 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos VICTOR HUGO BARILLAS CASTILLO y MARIA ELENA REVERON DE BARILLAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.901.964 y V-8.691.576 respectivamente., debidamente asistidos por la ciudadana: NILDA RODRIGUEZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.959. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha cuatro (04) de Julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 09 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio dos de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, , a los primer (01) día del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4493-11
VGJ/fjs/crisol
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