REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 14 de marzo de 2012.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4080-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NELSON JOSÉ SILVA PEREZ y MARLENE GREGORIA SILVA de SILVA.
ABOGADA ASISTENTE: LEYRIN MILANO, Inpreabogado N° 135.574.

-I-

En fecha dieciséis de Diciembre de dos mil diez (2010), los Ciudadanos: NELSON JOSÉ SILVA PEREZ y MARLENE GREGORIA SILVA de SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.358.213 y V-8.811.716, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio LEYRIN MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.574; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 75, Libro N° 01, Año 1991, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; y si hay bienes que liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil once (2011), consignó diligencia la Ciudadana MARLENE GREGORIA SILVA de SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.811.716, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistida por la Abogada en ejercicio LEYRIN MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.574; mediante la cual expone: Solicitó el avocamiento a la presente causa.-


En fecha Veinte (20) de Diciembre de dos mil once (2011), consignaron escrito los Ciudadanos: MARLENE GREGORIA SILVA de SILVA y NELSON JOSÉ SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.358.213 y V-8.811.716, respectivamente, mediante el cual solicitan se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

-II-
En fecha Dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), mediante auto quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2012), el Ciudadano JOSÉ GUSTAVO MENDOZA H., Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos NELSON JOSÉ SILVA PEREZ y MARLENE GREGORIA SILVA de SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.358.213 y V-8.811.716, respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-III-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MARLENE GREGORIA SILVA de SILVA y NELSON JOSÉ SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.358.213 y V-8.811.716, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Veintidos (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 75, Año 1991, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa a los folios 03 y 04 del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los Catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-

Expediente N° 4080-10.-
VGJ/fjsm/njbm.-