REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4523-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JULIO EDECIO GONZALEZ MELLADO y REINY YOSELI QUINTANA PAGEDES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.240.309 y V-18.609.571 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.258.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2012 conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos JULIO EDECIO GONZALEZ MELLADO y REINY YOSELI QUINTANA PAGEDES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.240.309 y V-18.609.571 respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano CAMILO ANTONIO GARBAN P, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.258; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JULIO EDECIO GONZALEZ MELLADO y REINY YOSELI QUINTANA PAGEDES en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo ordena librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-
En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.
En fecha veintidós (22) de Febrero del 2012, comparece el ciudadano JOSE GUSTAVO MENDOZA HINOJOSA, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado de los MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y consignó copia de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2012, compareció la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de FISCAL de la Fiscalía Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha cuatro (04) de Abril de Dos Mil tres (2003) contrajeron matrimonio por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 61, del año 2003 consignada en autos que corre inserta a los folios tres, cuatro, cinco y seis (03, 04, 05, y 06).-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Mora, Calle 10, casa Nro.- 10, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de Cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA:
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó la Inserción de su Acta de Matrimonio, quedando inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 61, del año 2003, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JULIO EDECIO GONZALEZ MELLADO y REINY YOSELI QUINTANA PAGEDES, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 29 de Febrero del año 2012, compareció la compareció la Abogada Morelia Salazar Zurita, en su carácter de FISCAL de la Fiscalía Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que del tiempo de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JULIO EDECIO GONZALEZ MELLADO y REINY YOSELI QUINTANA PAGEDES; es decir, desde el día 15 de Julio del año dos mil tres (2003) , han transcurrido más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JOSE JULIO EDECIO GONZALEZ MELLADO y REINY YOSELI QUINTANA PAGEDES, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del Matrimonio Civil contraído por ellos en fecha cuatro (04) de Abril de Dos Mil Tres (2003) por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 61, del año 2003 -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) día del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4523-12
VGJ/fjs/ms
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