REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4531-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FRANK COLON YEMIÑANI Y FANNY LEONIDES VALLES FIGUEREDO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.426.668 y V-4.246.157 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA T. GUTIERREZ, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.290
- I -
En fecha 30 de Enero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: FRANK COLON YEMIÑANI Y FANNY LEONIDES VALLES FIGUEREDO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.426.668 y V-4.246.157 respectivamente.., debidamente asistidos por la ciudadana: ERIKA T. GUETIERREZ, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.290; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos así mismo se deja constancia que procrearon dos hijos actualmente mayores de edad y llevan por nombre FRANY LEONARDO y AMARILIS LEONOR y no adquirieron bienes por lo tanto no existe comunidad de Bienes Conyugales.-
Admitida la Solicitud en fecha 02 de Febrero de 2012.
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintidós (22) de febrero de 2011 que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente. Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FRANK COLON YEMIÑANI Y FANNY LEONIDES VALLES FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.426.668 y V-4.246.157 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos FRANK COLON YEMIÑANI Y FANNY LEONIDES VALLES FIGUEREDO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.426.668 y V-4.246.157 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: ERIKA T GUTIERREZ, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.290. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 417 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Parroquia La Pastora. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio tres de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) día del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4531-12
VGJ/fjs/ms
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