REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º
La Victoria, 20 de marzo de 2012
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4416-11
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION.
PARTE SOLICITANTE: ESTRELLA DEL CARMEN BALBUENA BORGES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.155.862.
ABOGADO ASISTENTE: BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.941.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2011, por la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN BALBUENA BORGES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.155.862, asistido por el Abogado BRAULIO RAMÓN DOUBRONT MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.941, mediante el cual solicita: Rectificación de acta de defunción N° 385 de fecha 26 de julio de 1996 emanada del Registro Civil de La Victoria, Municipio José Félix Ribas , Estado Aragua, alegando que en la misma se incurrió en el error asentar el estado civil de difunto JOSE LUIS RIVERO CONTRERAS como soltero siendo que es verdaderamente de estado civil casado; Certificación de Acta de datos Filiatorios, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; copia certificada de acta de matrimonio.
En auto de fecha 25 de octubre de 2011, le dio entrada a la presente solicitud de rectificación, anotándose en el libro respectivo, proveyendo su admisión en auto separado, (folios 10 y 11).
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal Admitió la presente solicitud, y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, mediante publicación de un Cartel en el Diario “El Siglo”. Librándose el respectivo Cartel, Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; así como los respectivos oficios dirigidos a la Prefectura del Municipio José Félix Ribas y al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 07 de noviembre de 2011, este Tribunal agregó comparece el ciudadano Alguacil Gustavo Mendoza y mediante diligencia consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 25 de enero de 2012, el solicitante mediante diligencia promovió como pruebas los siguientes documentos cursantes en autos de la presente causa, promovió como pruebas los siguientes documentos cursantes en autos de la presente causa, 1: Ejemplar del Diario “El Siglo”, de fecha 08 de noviembre de 2011; 2: Original de los Datos Filiatorios del fallecido se observa, que consta a los autos información requerida por este Tribunal a dicho despacho.
En fecha 13 de marzo de 2012 mediante diligencia la parte solicitante consigna copia certificada y original de acta de matrimonio cursantes a los folios 22 al 25.
-II-
M O T I V A
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, emanada deL Registro Civil de la Victoria, quien certifica que bajo el N° 385, de Registro Civil de defunción llevado durante el año 1996, aparece como soltero siendo de estado civil casado, quien así aparece en el Acta de defunción del referido solicitante, en la misma se cometió dicho error y, el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Analizadas las pruebas consignadas, tales como Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la misma se desprende que el estado civil es casado y no soltero.
En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de defunción objeto de rectificación, se incurrió en el error al colocar el estado civil del difunto como soltero.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del acta de defunción, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de nacimiento del solicitante ya que colocaron: soltero, siendo lo correcto: casado, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de defunción solicitada y, así expresamente se decide.
-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en La Victoria; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de acta de defunción, correspondiente al ciudadano: JOSE LUIS RIVERO CONTRERAS, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que el ESTADO CIVIL ES CASADO. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los VEINTE (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
Expediente N° 4416-11.-
VGJ/fjsm/mg.-
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