REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
La victoria, 29 de marzo de 2012

Visto el Escrito de Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal, consignado en fecha VEINTIOCHO (28) de MARZO de 2012, presentado por los Ciudadanos: ANGELICA ROSARIO QUERALES HERNANDEZ Y DEONARO ENRIQUE SIMANCAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.184.040 y V-10.549.774, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.162, mediante la cual proceden a solicitar la Partición de los Bienes adquirido dentro de la Comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron CONVENIR, y proceder a la liquidación del bien adquirido durante la extinta unión conyugal; en virtud de que la misma fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por el tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Estado Aragua Sala de Juicio Nro.-1 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha VEINTIDOS (22) de FEBRERO de 2007; Y por cuanto, consta en el ESCRITO de la Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal, PRIMERO: que durante su unión conyugal adquirieron además de los enseres del hogar un vehiculo con reserva de dominio a favor del banco mercantil con las siguientes características: Marca: Kia, Modelo: Picanto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 2007; Placa: DCO88C; Serial del Motor: G4HG6MA971569 Serial de carrocería: KNABA2432T396284 Uso: Particular; de fecha 7 de julio de 2009, según certificado de Registro de vehiculo signado con el número 25224718 dicho vehiculo identificado se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano DEONARO ENRIQUE SIMANCAS CHACON; ya identificado.- SEGUNDO: un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda distinguido con el Nro.- 11; ubicada en la Urbanización Manantial, Etapa I, ubicada en la antigua Hacienda Tiquire Flores, el Consejo, Municipio Autónomo José Rafael Revenga el cual fue adquirido por Crédito de Subsistema de vivienda y Política habitacional, a través de la entidad bancaria Banesco, Banca Universal C.A de quien a favor se tiene garantía hipotecaria conforme a documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico inmobiliario en los municipios Ribas, revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, inserto bajo el Nro.- 46, tomo 11, folio 340 al 351; Protocolo 1°; tomo 11° Trimestre 3° de fecha cinco (05) de septiembre del 2003; dicho inmueble será liquidado en partes igual a los ciudadanos: ANGELICA ROSARIO QUERALES HERNANDEZ Y DEONARO ENRIQUE

SIMANCAS CHACON; De esta manera, con las condiciones y términos expresados, la comunidad conyugal queda disuelta definitivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalado los cuales se dan reproducido, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se ordena expedir sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto, dando por terminado el presente Juicio en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.


EXPE Nro.-4617-12
VGJ/fjs/crisol