REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4429-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE GREGORIO ESPINOZA BANDES y NIBIA CAROLINA BANDE TOVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.692.491 y V-12.120.881 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANNY MARINELLA MARQUEZ FLORES, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.796.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA



I
SÍNTESIS DEL PROCESO


En fecha veintisiete (27) de octubre del 2011 conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA BANDES y NIBIA CAROLINA BANDE TOVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.692.491 y V-12.120.881 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado ANNY MARINELLA MARQUEZ FLORES, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.796; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA BANDES y NIBIA CAROLINA BANDE TOVAR.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo ordena librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha seis (06) de diciembre del 2012, comparece el ciudadano JOSE GUSTAVO MENDOZA HINOJOSA, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado de los MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y consignó copia de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha doce (12) de diciembre de 2012, compareció la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de FISCAL de la Fiscalía Décima Segunda Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha cuatro (04) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) contrajeron matrimonio por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 029, Libro 01, Folios 108, del año 1993 consignada en autos que corre inserta al folio dos (02).-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, sector 1, Calle 4, casa Nro.- 02, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de Cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA:

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó la Inserción de su Acta de Matrimonio, quedando inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 029, Libro 01, Folios 108, del año 1993, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA BANDES y NIBIA CAROLINA BANDE TOVAR, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 12 de diciembre del año 2011, compareció la compareció la Abogada Petra Imelda Hernández, en su carácter de FISCAL de la Fiscalía Décima Segunda Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que del tiempo de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA BANDES y NIBIA CAROLINA BANDE TOVAR; es decir, desde el día 22 de septiembre del año dos mil seis (2006) , han transcurrido más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA BANDES y NIBIA CAROLINA BANDE TOVAR, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del Matrimonio Civil contraído por ellos en fecha cuatro (04) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 029, Libro 01, Folios 108, del año 1993 -




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) día del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4429-11
VGJ/fjs/crisol