REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4465-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ALIS AGUSTIN PEREZ REBOLLEDO Y ROSMARY HERENIA ALCALA BETANCOURT mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.587.734 y 5.624.692, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, LUIS FERNANDO MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 47.020.
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I
En fecha 24 de noviembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal PARTES: ALIS AGUSTIN PEREZ REBOLLEDO Y ROSMARY HERENIA ALCALA BETANCOURT mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.587.734 y 5.624.692, respectivamente, debidamente asistidos Abog, LUIS FERNANDO MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 47.020 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Yulia Alismar Pérez Alcala y Alis Alberto Pérez Alcala, ambos mayores de edad, igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 12 de la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 09 de febrero de 2011, la fiscal del Ministerio Público, presentó opinión favorable.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ALIS AGUSTIN PEREZ REBOLLEDO Y ROSMARY HERENIA ALCALA BETANCOURT mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.587.734 y 5.624.692, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos ALIS AGUSTIN PEREZ REBOLLEDO Y ROSMARY HERENIA ALCALA BETANCOURT mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.587.734 y 5.624.692, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 75 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cinco (05) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) Días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4465-11
VG/fs/mg