REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4491-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: TEODORA BERNAL INFANTE Y JESUS JAVIER MEJIAS RIVAS mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.818.000 y 10.357.946, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, NILDA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.954.
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I
En fecha 08 de diciembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal PARTES: TEODORA BERNAL INFANTE Y JESUS JAVIER MEJIAS RIVAS mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.818.000 y 10.357.946, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, NILDA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.954 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon, igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes comunes.
Admitida la Solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 07 de la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 09 de febrero de 2012, la fiscal del Ministerio Público, presentó opinión favorable.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARMEN YELITZA RANGEL DE ARIAS Y RICHARD OSWALDO ARIAS FIGUEROA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.810.619 y 6.106.463, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos TEODORA BERNAL INFANTE Y JESUS JAVIER MEJIAS RIVAS mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.818.000 y 10.357.946, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la junta Parroquial del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 28 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) Días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4491-11
VG/fs/mg