REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4002-10
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
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PARTES: RONI NOHEL PADRON MALUENGA y FRANCILIANA PRIETO VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.528.471 y V-16.344.506 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAMILO ANTONIO GARBÁN ZURITA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254.
- I -
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RONI NOHEL PADRON MALUENGA y FRANCILIANA PRIETO VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.528.471 y V-16.344.506 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CAMILO ANTONIO GARBÁN ZURITA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día tres (03) de Agosto de 2007 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 252. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar y no procrearon hijos.
Este Tribunal, mediante auto de fecha primero (01) de Noviembre de 2010, admitió y decretó la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, consignaron diligencia los ciudadanos RONI NOHEL PADRON MALUENGA y FRANCILIANA PRIETO VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.528.471 y V-16.344.506 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CAMILO ANTONIO GARBÁN ZURITA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254 mediante el cual expone: visto que ha transcurrido más de un año de la separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha 28 de noviembre de 2011, este tribunal mediante auto libra Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 31 de enero de 2012, que corre inserta al folio doce (12) del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa que; Consta del examen de autos que los Ciudadanos: RONI NOHEL PADRON MALUENGA y FRANCILIANA PRIETO VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.528.471 y V-16.344.506 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: RONI NOHEL PADRON MALUENGA y FRANCILIANA PRIETO VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.528.471 y V-16.344.506 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CAMILO ANTONIO GARBÁN ZURITA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha tres (03) de Agosto de 2007 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 252, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 08 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4002-10
VGJ/fjs/crisol
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