REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 01 de marzo de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002385
ASUNTO : DP01-S-2010-002385
JUEZ: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
FISCAL: 24° del Ministerio Publico Maria Eugenia Amundarai
VICTIMA: DEBORATH DE LOS ANGELES PEREZ DOMINGUEZ
ACUSADO: DARWIN JOSE ALBARRAN HERRERA
DEFENSORES: JORGE ALFREDI BECERRA
SECRETARIA: LEYDI SANCHEZ
SENTENCIA ABSOLUTORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DARWYN JOSÉ ALBARRAN HERRERA, NATURAL MARACAY, nacido el día 19-03-1986, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio: colector: residenciado en: santa rita, museo de cantv, calle nº 28, casa nº 69, titular de la cedula de identidad nº 17.274.164


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

La ciudadana Deborath Pérez denunció al ciudadano Darwin Albarran, por haberla sometido a tratos humillantes y vejatorios, en el Terminal de Pasajeros de Maracay Estado Aragua, señalando que el mismo le había manifestado a varios compañeros de trabajo entre ellos choferes y colectares de unidades de transporte público que había sostenido relaciones íntimas con esta y que además dicha ciudadana era una “mamona” argot utilizad en dicho medio laboral, lo que le produjo desestabilización emocional; conducta ésta que encuadra perfectamente en Violencia Psicológica.

Igualmente, el Ministerio Público ofreció los medios de prueba que aspiraba fuesen debatidos en el Juicio Oral, los cuales son:

Pruebas Testimoniales:
1.-Declaración En Calidad De Experto De La Psicóloga Nelly Meléndez De Montaner, Adscrita Al Instituto De La Mujer De Aragua; quien practicó Evaluación Psicológica a La Víctima De Actas, Ciudadana Deborath De Los Angeles Pérez Dominguez.
2. Declaración De La Ciudadana Deborath De Los Angeles Pérez Domínguez, En Su Condición De Víctima.
Pruebas Documentales:
1. Denuncia Formulada Ante La Fiscalía Vigésima Cuarta Del Misterio Público, Por La Ciudadana Deborath De Los Angeles Pérez Dominguez, Quien Manifestó Haber Sido Víctima De Violencia Psicológica. Para Su Exhibición Y Lectura En Juicio.
2. Informe Psicológico, De Fecha 02 De Mayo De 2010, Emitido Por El Instituto De La Mujer De Aragua, Suscrito Por la Psicóloga Nelly Meléndez E Montaner, F.P.V. N ° 12, Practicado A La Ciudadana Deborath De Los Angeles Pérez Dominguez.

En ese mismo acto la ciudadana Fiscal 24º Del Ministerio Público Abg. Maria Eugenia Amundaray, de conformidad con el artículo 344 Del Código Orgánico Procesal Penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra el ciudadano DARWIN JOSE ALBARRAN HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y solicitó la condena del referido acusado por la comisión del delito por el cual se formuló la acusación.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa del acusado, tomando la misma el Profesional del Derecho quien expuso:
“…Esta defensa sostiene que mi defendido no ha ofendido de trato, ni de palabra a la señora deborath Pérez; el ha negado ese acto de imputación. El ha tenido una conducta intachable, ha tenido buen trato; persona responsable; esta causa no ha debido llegar a juicio; en el caso de la desajuste emocional moderado, no puede ser atribuido a Darwin, por cuanto el no ha tenido trato con ella, ni ha vivido con ella; mi cliente sostiene que va ser absuelto de este delito, no existe elemento, hay insuficiencia probatoria, es todo
Seguidamente, el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus garantías constitucionales y procesales, quien expuso:
“…Yo la conozco porque ella era novia del chofer con el que trabajo, nunca tuve mal trato hacia ella ;después un tiempo se presento un problema en el terminal de pasajero, ella discutió con ella, llego la muchacha; ella le grito a Adenauer que habíamos estado juntos; eso fue escuchado por varios compañeros de trabajo, le empezaron a decir cosas a él, que ella le había montado cacho conmigo; y eso fue un viernes; y yo empecé a trabajar el lunes, le dije al novio que era mentira; a él lo chalequeaba; él dijo que yo la estaba rayando en el tribunal , era raro que la veía; ella trabajaba en la victoria, era rarísimo que la veía; muchos menos de mal informarla con la gente; ella misma me persiguió por el terminal con un palo; el novio se lo dio para que me persiguiera con un palo; el examen psicológico hizo la prueba, la doctora me dijo; que ella sentía que yo tenía la razón y ella estaba mintiendo, es todo.” SEGUIDAMENTE AL INTERROGATORIO DEL MINSITERIO PÚBLICO RESPONDIO: El novio de la señora era ADENAUER QUIROZ; yo tenia dos años y medio conociendo a la señora DEBORATH PÉREZ. SEGUIDAMENTE AL INTERROGATORIO DE LA DEFENSA RESPONDIO: “...Estaba JEAN CARLOS HACHA, MARLVI SOTO, SERENA CATALDO Y DANIELA CATALDO, cuando ella le dijo a él esa cosa; yo tenía como un años en esa línea; ella era novia de ADENAUER QUIROZ; yo la veía cada 15 días. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: nosotros nos llegamos a escribir, porque ella tenia problema con el novio, él estaba con otra persona, él me dijo que le escribiera para que no viniera; ella me dijo que ella si iba a ir, para que se acabara el problema; JEAN CARLOS HACHA, SERENA CATARGO Y DANIELA CATARGO, estaban presente cuado ella le dijo a él que ella estuvo conmigo; EDGAR VELIZ esta también como testigo ; yo no estaba, yo me enteré ese mismo día lo que ella dijo; yo estaba en mi casa, no había salido; no se quien dice que yo hablaba mal de ella; el se metía conmigo, él le dijo a ella que yo la estaba rayando en el terminal; la secretaria de la línea habló con ella; que se dejara eso así; ella le dijo a la secretaria alba que si; le dijo que fuera para hablar, no se pudo, me mando unos mensajes, que no iba hablar conmigo …”
En esa oportunidad de conformidad con el artículo 359 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Acordó Citar A Los Ciudadanos Jean Carlos Hacha, Serena Cataldo Y Daniela Cataldo, así como la del ciudadano ADENAUER QUIROZ, El Informe Psicológico Del Ciudadano Darwin Albarran, y la declaración del ciudadano Edgard Veliz.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 353 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
En esa oportunidad se suspendió para continuar el juicio para el día 28-11-2011.
En fecha 28-11-2011, se continuó el juicio oral y privado y se hizo pasar a la sala a la ciudadana DEBORATH DE LOS ANGELES PÉREZ DOMINGUEZ, C.I: 16. 571. 230, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 17-08- 84, Quien Es Impuesto Del Contenido Del Artículo 242 Del Código Penal Y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:
“… Todo comenzó en el terminal, el señor trabajaba con mi novio, al pasar el tiempo, me entero que mi ex – me fue infiel, con quien era pareja de él; ella me dijo que el señor DARWIN había afirmado que me había acostado con él y me prostituía en el terminal; me tuve que mudar para casa de mi mamá; es falso que lo correteé en el terminal con un palo; allí estaba varios hombres, estaba asqueada de tanta burla; me fui a confrontarlo para ver que pasaba; el señor lo que hizo fue darme la espalda y reírse; me ha afectado; es un hostigamiento; se ha comunicado con terceros para que retirara denuncia; se comunico con la señora alba, diciendo que estaba arrepentido, que retirara la denuncia. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. Conozco al señor ALBARRAN para el momento de los hechos tenia seis meses conociéndole; el mandaban a la señorita que me dijera prostituta, me veía, se burlaba, se reías, decía indirecta; me decía mamona; me decía ahí vine la mamona, que significa mujer prostituta; él solo se reía; le decía a los compañeros de trabajo “allí viene la mamona; le dijo a su ex, que me acostaba con él y me prostituía en el terminal; yo nunca he tenido relación sentimental con él; lo hizo para venganza de mi ex, era un cornudo; mi ex era la persona con que me iba a casar; yo no expresado que mantuve relación con él en presencia de personas; jamás he dicho que he tenido relación con este señor; están de testigos ADANUER QUIROZ Y JUBER NOGUERA, que puede ser ubicado turmero sector la marcelota , calle montilla, n° 18; me afectado, porque no he podido concentrar en el trabajo, me sentaba a llorar, no tenia mi familia cerca, tuve que mudarme, mi pareja no quiso continuar la relación; yo no lo agredí con un palo; él lo que hizo fue dar la a espalda y reírse, eso fue antes de la denuncia, quería pedirle explicaciones, por qué me estaba desprestigiando; solo ellos estuvieron presentes; no tengo mas testigos, había otras personas observando, pero no tengo más testigos A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. CON ADENAUERT QUIROZ conviví un años en su casa, tuvimos seis años de relación; desde el primer momento que empezó a trabajar con mi ex pareja, lo conocí, él lo llevo a mi casa y me lo presentó; ; él no me llamó prostituta me dijo mamona y en el terminal, eso es prostituta, me sentí ofendida; él tendrá sus motivos para perjudicarme, lo hizo para perjudicar a mi ex pareja, porque él conocía con su ex pareja; ; lo señalé a el solo porque era la persona que mas lo veía y me ofendía; las otras mujeres estaba implicada, una de ella se mudo y se fue al estado Cojedes, lo denuncié a él, me vi afectada por las cosas que dijo; en mi relación con ADENAUER tuve un hijo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…yo trabajo en la victoria y transitaba por el terminal, tenía que pasar por el terminal; no tengo los menajes de texto; ese teléfono me lo robaron; estaban los mensajes de texto; yo conozco mi pareja tiempo antes; yo vivía con mi pareja, a él lo conocí 6 meses antes del problema, en el 2009, mi ex lo llevo a mi casa como amigo; SERENA CATALDO, era su novia; el problema de los insultos empezó al sexto mes de haberle conocido, supe que se intercambia las mujeres, su ex salía con su novia; cuando se supo todo; después de ese problema, empezó a agredirme; la muchacha me agredía dijo que él dijo que yo me acostaba con él; lo hizo como forma de venganza; ellos estaban viviendo; él cada vez que me veía, se reía, me decía mamona; a JUBER Y ADENAUER le dijo que me acosté con él; después mi ex pareja rompe la relación, por eso; ellos terminaron su relación, tuvimos discusiones con la muchacha, me llego mensaje a las dos de la mañana, decía lo que tenía con mi ex; yo y mi pareja teníamos problema, esto fue lo que rebasó el vaso; me sentía sola, no tenía mi familia cerca, me sentía agobiada; llegaba al terminal pensaba en pasar por allá. nunca dije en el terminal que tuve relación con el.
Seguidamente se hizo pasar a la sala a la ciudadana MARÍA SERENA CATALDO PARRA, titular de la cédula de identidad no 15. 627.296, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 11-07- 81, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

“… Yo conozco a la señora DÉBORATH desde hace años, fui pareja de su ex pareja, de esa relación la conocí; el problema fue un cumpleaños del señor DARWIN, ese problema que sucedió ese día, fue porque Adenauer quería volver con ella, me dijo que estaba confundido, que quería estar solo; lo vi a ella en la camioneta de pasajero de él; él me seguía buscando, quería que me viera, le mande unos mensaje; de lo mal que se había portado, me voy con una comadre, que quería hablar con ella, ya que Déborath divulgaba de la relación de ella con su pareja; ADENAUER en la camioneta con Déborath no quiso abrir; Malvi le dijo que abriera que quería hablar con ella; Malvi ,le dijo que hablaba de ella; le dijo que ella no le había echado la paja con su Adenauer; Adenauer abrió la puerta, mi comadre se monto a camioneta y me monto yo; le dijo que no dijera que no y dijo que ella no le había dicho que Déborath se acostaba con Darwin; Adenauer le dijo: “te acóstate con Darwin; ella dijo: “ si me acosté y lo hizo rico “; dijo está bien; mi comadre le dijo que no se metiera en los problemas de la y su pareja; y Adenauer paso un mensaje para que fuéramos aclarar porque ella se negaba; mi comadre Malvi no quiso ir; yo fui, él dijo que pasara por mensaje para aclarar; le dije a Déborath que dijera la verdad; ella sintiéndose acorralada, me lanzó un golpe; la halé por el cabello; el colector nos separó, a ella la colocaron por el motor; Adenauer dijo que nos calmáramos y dijéramos la verdad; yo le dije que no decía mentira; ella me dejaba mal para pasar por santa; yo para no quedar mal, la quería desenmascarar, se acerca un fiscal de la línea victoria maracay lo hicieron subir, Adenauer dijo que no pasaba nada, el fiscal se bajo; la insulte a ella , mi hermana también; me bajo de la camioneta, estaba los choferes; me dijeron epa cuidado y me fui; antes de eso pasaron muchas cosas, que tenia que ver con la relación entre ella y Adenauer, Adenauer y yo; vivía con las dos; a raíz de la relación que había, ella perturbada porque Adenauer le dijo a ella cuando ella me fue a buscar a mi casa, para desenmascárala, Adenauer le dijo que me quería a mi; ella a raíz del problema quiso acercarse a mí , estuvo tres días en mi casa; me pidió el teléfono para mandarle mensaje a Darwin; vi que el último mensaje era para Darwin; Darwin , no tenía mi número; Darwin contestó a mi teléfono, por eso deduje que había algo entre ellos; Adenauer fingía no tener relación con ella; quería investigar si tenía algo con ella; mi comadre Malvic; me decía que ella esperaba la camioneta donde trabajaba Darwin; le comenté a Adenauer, el revisaba el facebook; me imagino que le reclamaba a ella esa cosa; me imagino que era eso; veía el interés de Adenauer por ella, después yo empecé a tener alejamiento, no sé si hubo relación entre ellos, por los mensajes que recibí y lo de mi comadre; me imagino que si hubo algo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”… yo conocí a Déborath en el 2009; él me decía que la quería dejar, pero le daba lástima; ella descubrió que la quería dejar; yo supe que la señora estuvo embarazada de Adenauer; ella decidió ir a mi casa para desenmascararlo; él le dijo que no queríamos nada con ella; ella quiso decirle a él; que tenía un jueguito, él le dijo que me quería a mi; ella volvió pro una situación de embarazo, ella le decía que estaba embarazada, pero el dijo que no iba volver con ella; la mandó a practicarse un aborto; se practicó un aborto; en esos días Adenauer me dijo que le permitiera volver con ella, me decía que le contestara por él; Adenauer estuvo unos días con ella; le presté a él una plata para una medicina; ella fue a mi casa, me dijo que se sentía mal , le dolía el vientre, se sentía mal por la situación; por lo que él le había hecho; me daba cosas por la que estaba pasando; la recibí; después del aborto, ella me dijo que sentía mal y quería hablar, estaba mi hermana y la acompañamos a la parada; yo escuche cuando ella le dijo a Adenauer que tuvo relación con Darwin, que se lo hizo rico… A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: DARWIN no me dijo que tuvo relación con DEBORATH; me entere por MARVIC, por el mensaje del teléfono; por el facebook, ella decía que quería hacer el amor con él; DÉBORATH no me dijo que tuvo relación con DARWIN; ella lo dijo en la camioneta, dijo si estuve con el y me lo hizo rico; recibí el mensaje del señor DARWIN; de pana no creo eso de MARVIC, le esta montando cacho a JEAN CARLOS; yo ya había visto lo mensaje de facebook; en el facebook, ella hizo comentarios, hizo comentarios de la camioneta 33, de la camioneta que trabajaba DARWIN; yo tuve relación con DARWIN, no duré nada; fue una relación de semanas; en el terminal dice mamona, pero no ser el significado, eso lo mantienen ellos; no escuché que la señora DÉBORATH se prostituía en el terminal; Darwin, no me contó nada de DÉBORATH, le quería sacar informaron de esa relación y no pude, por eso recurrimos abrir el facebook, él le dio la clave a ella; yo cuento lo que se; sería cuestión que revisara los mensajes de DARWIN; yo quería que dijera la verdad ,ella me dejó mal con ADENAUER; ella hizo para que yo no continuara mi relación con ADENAUER; yo no quería continuar con ADENAUER; ella el día que fue con su dolor, le preguntó a mi hermana que si fue hermana fue novia de DARWIN, ella dijo pobrecita. AL INTERROGATORIO DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ADENAUER dijo que dejó la relación de la señora por mi; yo lo conocí en el 2009, ADENAUER no vivía con ella; lo conocí en una excursión en la playa; el esposo de mi comadre maneja una camioneta, y salió una excursión; ADENAUER me dijo que tenía problema con ella era ninfómana, que nunca se cansaba, que él llegaba cansado; ella vivía alquilada, y el se iba para turmero; él iba para mi casa, se enfermó de hepatitis y va para mi casa; después que se curó se fue y seguimos la relación; mientras estuvimos juntos ella tuvo una perdida y después tuvo un hijo; el estuvo enfermo , fue después, se curo , siguió trabajando y ella en esos tres días que estuvo en mi casa ,me dijo que se sentía mal, por la relación de Adenauer; yo no hablaba con nadie, no tenía contacto con otros choferes; ni tuvo contacto con un colector, pero no me dijo que ella tenia relación con DARWIN; DARWIN no se puso celoso cuando salía con ADENAUER; no solo hablaba con Darwin, fue a mi casa, pero no se extendió de allí; ADENAUER me manifestaba; ADENAUER manifestaba como sentido de inferioridad hacia DARWIN; creo que era por otra mujeres; ADENAUER me dijo que tuvo un culo, QUE DARWIN se lo quitó; solo se que ADENAUER tenía rabia hacia DARWIN. no tuve conocimiento que Darwin le dijera mamona a Déborath, ni se metiera con ella . CESAN LAS PREGUNTAS….”
Seguidamente de hace pasar a la sala ala ciudadana CRISBELL DANIELA CATALDO PARRA, titular de la cédula de identidad no 20. 952. 385, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 03/01/ 1992, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“… yo conocí a la señora DÉBORATH, llego a casa de mi hermana, me la presentó, estuvieron hablando, me fui para valencia, vine en un cumpleaños de DARWIN; no sabia de relación de él; estábamos en el terminal estaba con malvi, vamos a la camioneta, ella estaba con ADENAUER; MALVI y yo fuimos hasta la camioneta; MALVI le dijo que quería hablar con DÉBORATH; ella se asomo; ella parece que estaba murmurando que malvi le era fiel a su esposo; algo contestó DÉBORATH, MALVI le dijo que no tenia que comentar eso; porque ella no había comentando que le había sido infiel con DARWIN; ADENAUER, le pregunto si estaba con Darwin; ella lo negaba; mi hermana llamó a DARWIN; el dijo que se iba para su casa; salimos de la camioneta; llego JEAN; ADENAUER le manda un mensaje a mi hermana, nos regresamos nos montamos en la camioneta, dio que le explicáramos como era eso; DÉBORATH seguía negando; pero hubo un momento que la señora Déborath admitió que estuvo con DARWIN; si estuve con él y me lo hizo muy rico, quedé en shock, en ese momento le dije que era de doble cara, delante de ADENAUER era una cosa y detrás otra cosa; le lanzó un golpe a mi hermana, la halé por el cabello, ADENAUER nos llevo a la parte de atrás de la camioneta después de eso , no supe mas nada, me fui para valencia; me entere que DÉBORATH denunció a Darwin; me dijeron que llegó la citación para ser testigo , es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: yo no he visto insultando a DÉBORATH; ese día en el terminal aparte de mi hermana, estaba el colector escuchando cuando DÉBORATH dijo, “ si lo hice con Darwin, y me lo hizo rico” ; si estaban otras personas escuchando. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: JUBE era el colector que escucho lo dicho por DÉBORATH; DARWIN, no me dijo que tenía algo con DÉBORATH; yo no escuché que le dijera a DÉBORATH mamona; creo mamona es una mujer tierrua o una mujer prostituta; ella dijo que había estado con DARWIN, ADENAUER LE PREGUNTO, ELLA DIJO QUE SI ESTUVO CON DARWIN Y SE LO HIZO MUY RICO. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: yo no me he metido en el facebook de DARWIN; vi unos papeles que DÉBORATH revisaba el muro de DARWIN; JUBE no se donde puede ser ubicado; DARWIN, no me dijo que tuvo relación con DEBORATH; para ese momento no era su novia, ya no estaba conmigo; yo llegue a ir al terminal; no recuerdo de que él se haya expresado mal de alguna mujer; no lo llegue escuchar hablar mal de DÉBORATH; no recuerdo alguna mujer expresándose mal de DÉBORATH. CESAN LAS PREGUNTAS…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar el juicio para el día 05-12-2011.
En fecha 05-12-2011, oportunidad para continuar el debate oral y privado, fue evacuada el testimonio del ciudadano ADENAUER CARMELO QUIROZ MILANO, C.I: 16. 132.830, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 02-10-80, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“… el señor DARWIN lo conozco porque somos compañeros de trabajo; tenia 5 años de amores con DEBORATH Y convivimos un año; DEBORATH tuvimos una relación a espaldas de ambos; le confieso la verdad A DARWIN, el cambia su actitud; después a escondida mía le informa DEBORATH sobre los hechos; después que se descubre la relación, comienza los conflicto a, comencé la relación con DEBORATH Y SERENA; me di cuenta que alguien le daba la información; de todo esto no quise seguir la relación; un día DEBORATH se montó el autobús y empezamos hablar, me di cuenta de donde procedía el pase de la información; llego serena y empezó a ofenderla a decirle que DARWIN había dicho se había acostado con ella; ella empezó a insultar a DEBORATH, estaba Juber; después de todo esto serena me dijo que Darwin quería hablar conmigo, voy y me dice que había salido con ella; en el terminal se escucho el comentario que había salido con DEBORATH; a mi no me agradó, seria a ella que la ofendió; en el terminal cada vez que la veía decía cosas; me di cuenta que estaba dolido por lo de Serena, eso era un lleva y trae; no seguimos trabajando juntos, eso es todo la difamación que él hizo . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. tengo a Darwin dos años conociendo por el trabajo, de vista tres; él la difamó dijo que era una mamona, se había acostado con ella, pensó que me iba poner como cabrón; ya nosotros nos habíamos dejado; mamona, significa prostituta; una mujer que se prostituye en el terminal; en la discusión serena, Deborath y Juber; ella no me dijo en ningún momento que se había acostado con Darwin; se comentaba que él había tenido algo con deborath, él mismo me lo dijo; lo que estaba mal es la difamación; además de mi, no se a quien más le dijo mamona; la difamó por teléfono; también se lo dijo a Juber, lo mismo compañeros me lo decían a mi, estos hechos a afectado a deborath, los compañeros, le decían, la veía; la veían afectada, la veía en el autobús, una vez le dijo tu lo que esta es loca, yo escuché, Juber también estaba en ese momento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: desde hecho darwin y yo no nos hablamos, cuando fue el cumpleaños, él no la insultó; la insultó fue serena, diciéndole que él la había dicho que se había acostado con DARWIN; en otra oportunidad le dijo loca; nosotros tuvimos 5 años de noviazgo y un año de conviviendo; ella no tuvo embarazada de mí, no tuvo perdida; no tengo conocimiento que ella haya enviado fotos A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: yo tuve relación a la vez con SERENA Y DEBORATH; me quedaba esporádicamente en casa de maría cataldo; DEBORATH fue a hablar con ella cuando se descubrió todo, hasta allí llegó todos; seguía pretendiendo a DEBORATH Y SERENA; cuando estaba con Deborath ella SERENA y cuando estaba serena llegaba DEBORATH, creo que ella ha podido sentirse mal por esa situación; me deje de Deborath porque me descubrió, y teníamos problemas; caímos en costumbre, se termino la relación con serena por problemas personales, ella también tenía su pareja; no se si DEBORATH Y CATALDO se hablaban; en la reconciliación ella salio embarazada, siguió los conflictos y nos separamos; no tengo conocimiento que ella tuvo pérdida; él no me dijo que ella era mamona; me dijo que había tenido sexo oral con ella; que ella estaba enferma mentalmente, refiriéndose a ella; con Jusber habló estas cosas; SERENA estaba acompañada de su hermana y su comadre; SERENA si dijo que él había tenido relación con DARWIN, ella se quedó callado; casi todos decían que él le decía mamona; JUSBER; SAUL, EDGAR son testigos que él decía que se acostaban con ella; ellos siguen trabajando en el terminal, él le dijo loca, ella estaba reclamando cuando porque la había difamado, no la vi a ella en ningún momento con palo, no que lo persiguiera con un palo. CESAN LAS PREGUNTAS.
En esa oportunidad se suspendió para continuar el juicio para el día 12-12-2011.
En fecha 12-12-2011, oportunidad para continuar el debate oral y privado, fue evacuada el ciudadano JUBER GONZALO NOGUERA GONZÁLEZ, C.I: 12. 5654. 701, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 09-12- 74, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“… Mi declaración se basa una discusión de la señorita serena cataldo, que manifestó que él se había encargado de difamar a la señora Deborath, en una conversación el me dijo que si había cierto, ese el comentario que se había regado, un comentario se riega en el terminal, los chismes en el terminal de hombre corre rápido, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. Yo conozco a la señora Deborath Pérez de 8 años, a Darwin lo conozco desde el 2008, si yo me encontraba en un autobús el día de los hechos; el comentario la hicieron las otras mujeres, en la unidad, estaban el chofer Adenauer Quiroz, la señora Deborath Pérez, Serena Cataldo, su hermana y la señora malva, ella se montaron en la unidad a decir cosas a ella; yo no he visto la señora Deborath perseguir a Darwin con un palo de cepillo; yo he visto a Deborath afectada por este problema, ha tenido problema a raíz de eso; el me dijo en una oportunidad que había tenido relaciones con deborath y se encargó de regarlo . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. no tengo parentesco con Deborath, soy padrastro de Adenauer, vivo con su mamá desde hace trece años, el día de los hechos en la camioneta, Darwin no estaba en la camioneta; el personalmente me dijo que había tenido relaciones con Deborath, yo le pregunté si el comentario era verdad, él me dijo que si era verdad, él me dijo que eso lo sabía todo el mundo ; él me lo dijo a mi, lo ha dicho a varios compañeros, directamente no lo he visto . LA JUEZA NO TIENE PREGUNTAS QUE FORMULAR.
En esa oportunidad se suspendió para continuar el juicio para el día 19-12-2011.
En fecha 19-12-2011, oportunidad para continuar el debate oral y privado, fue evacuado el ciudadano EVELIS SAUL REYES PEÑA, C.I, 8.589.453 estado civil: soltero, fecha de nacimiento: : 11-05-64, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…yo me entere por comentarios de compañeros de trabajo, cuando e tuvieron el problema yo no estaba trabajando; Adenauer me preguntó que opinaba, le dije que se pusiera de acuerdo, yo no llegara esto a tribunales; me enteré por comentarios de compañeros de trabajo; en este tipo de problema, hay mamadera de gallo; me imagino que a lo mejor tuvieron ese tipo de problema . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. yo conozco a la ciudadana deborath desde seis años, ella vive en guacara, la conozco de vista, no he tenido trato con ella; no he escuchado comentarios que vaya en deshonra de la ciudadana Deborath Pérez; de Adenauer soy compañero de trabajo, incluso trabajé con su papá; el se monto en la camioneta, me dijo que me pareció el comentario de Darwin, le dije que yo no escuche ningún comentario, que se sentara a hablar con el, para que no llegara el problema a tribunal o fiscalía; lo que escuché es la echadera de broma, por mamadera de gallo, decía este te tumbó la mujer, nada serio , decía la mujer, pero no decía nombre, decía, la mujer te montó cacho, pero no escuché nombre, eso lo escuchaba en la mañana; se echan broma; no decía que con Darwin; la jugadera, era, tu mujer te montó cacho, no decían nombre; yo me doy a respetar . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. yo no escuche a Darwin referirse mal de deborath, no lo escuche referirse mal de alguna mujer . A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESONDIÓ: “… la echadera de broma es tu mamá, tu mujer, ayer llegue vi a tu mujer, aunque sea mentira; Adenauer, me dijo que me parecía lo que hace Darwin, que le comía su jeva; yo le dije que caen en problema por echadera de broma, hasta se agarraba el rabo, dicen salí con tu hermana, salí con tu mama; yo no escuche a ninguna persona que Darwin salía con deborath, solo lo escuché con Adenauer; se que ellos se hablaba; la señorita andaban en la camionetita no escuche a ninguna persona que le dijera a deborath que era mamona. “
De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hizo pasar al ciudadano EDGAR JESUS OJEDA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad no 13.239.423, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 19. 07. 76, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…desde hace un tiempo atrás, como ocho meses, ocurrió un chalequeo, un juego, que se hace colector, con colector, colector con chofer; decía llego Adenauer, te va agarrar a golpe, le quitaste tu mujer; vi que no le gustó, le dije a Adenauer que hablaran, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: yo tengo siete años conociendo a Adenauer; a deborath, la conozco de vista, la veía que viajaba ala victoria, y a guacara; a Darwin lo conozco como dos años; yo no he escuchado comentario de Darwin en contra de deborath; los comentarios lo he escuchado de los compañeros, lo hace por chalequeo, así sea mentira; yo no escuche a que deborath, le dijeran mamona, tampoco escuche ese comentario de Darwin. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. a mi no m e consta que deborath insulto a Darwin; escuché comentarios de otras personas, de él no. SEGUIDAMENTE AL INTERROGATORIO DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ellos, los compañeros de trabajo, hacían comentaros de relación entre de Darwin y deborath; le dije a Adenauer que hablara con él, yo tengo esposa tengo dos hijas; yo no se si el comentario era un juego o mentira; Adenauer, que le daba molestia; no me dijo que Darwin le haya dicho que tuvo relación con deborath; yo no estuve presente discusión entre deborath y Darwin escuche el comentario; escuche comentario de deborath de los compañeros, no se si era verdad o mentira. CESAN LAS PREGUNTAS.
En esa oportunidad se suspendió para continuar el juicio para el día 09-01-2011.
En fecha 09-01-2011, oportunidad para continuar el debate oral y privado, fue evacuada la ciudadana NELY RAMONA MELENDEZ DE MONTANER, c.i: 2.991.434, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 15.08.43, en su carácter de psicólogo clínico, teléfono: 0416. 4433585, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…reconozco el contenido y firma de los informe, con relación al informe a deborath, la evaluación arrojó que ella se encontraba con desajuste emocional fuerte; carácter débil, ante las agresiones, tendencia a somatizar las agresiones sufridas; cuando tenemos un caso, hacemos entrevista y historia clínica, aplico los test que tenga más validez; tratando de conseguir el punto de la realidad, se hace una interpretación clínica y arroja los resultados; ella tiene ese desajuste emocional y una situación provoca mas desajustes emocional, que después se puede convertir en desajuste emocional fuerte ; el señor estaba dentro de los limites de la normalidad, pero eso no indica que puede cometer errores, él puede cometer errores aunque este su estado emocional sea normal, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “ ella estaba somatizando con su cuerpo el estado de atención , el desajuste emocional, hay muchas formas de somatizar ; yo se que estaba sometida a una situación de estrés en aquel momento, no puedo decir que la situación vivida con el ciudadano Darwin le haya ocasionado un desajuste emocional fuerte; yo le pregunto el motivo de consulta , hago las conclusiones en base a la historia clínica, a la entrevista; esa pude ser una situación vivida con el señor la puede llevar a ese estado emocional, a ese desajuste emocional fuerte, ese hecho la puede llevar a eso o otra situación, pero en ese momento ella se refirió a ese hecho; en ese momento si ese hecho referido ocasiona ese desajuste emocional; la conducta aprehensiva, cuando la persona siente nivel de desconfianza; la situaciones de enojo, una persona puede ser normal, pero puede sentir rabia, cualquier persona, puede tener momento de enojo; la impulsividad, se refiere en momento de emoción fuerte, puede tener una conducta de enojo, alegría, una conducta que no puede controlar . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. . una discusión con el señor darwin, puede incidir a un desajuste emocional, en una persona deprimida puede influir cualquier situación que le ocasione ese estado, asi sea con un hecho que viva o no conviva con ella, ella estaba deprimida; en ese caso si es verdad lo denunciado, puede ocasionar ese desajuste emocional; la impulsividad , depresión esta dentro de sus rasgos; un caso de estado moderado a severo, cualquier cosa puede incidir en ese desajuste emocional A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: según en el perfil ella estaba en un trance significativo de depresión; no podemos hablar de patología, pero cualquier situación puede ocasionar ese desajuste; el test mpi- dos es un test confiable , sobre se resultados hago se diagnóstico, no es depresiva neurótica, en este caso; la depresión ese hecho vivido, pudo ocasionar , incidir en ese desajuste emocional; esa impulsividad es originada con la presión que tenía; determiné que fue víctima de violencia psicológica. CESAN LAS PREGUNTAS.
Seguidamente el tribunal procedió a incorporar por su lectura la totalidad de las pruebas documentales que fueron admitidas al término de la audiencia preliminar por el juzgado de control, las cuales fueron:
1) informe psicológico practicado a la ciudadana deborath de los ángeles Pérez Domínguez, que riela en el folio trece (13) pieza uno (01), que señala:
“…la señora Deborath Pérez, es una mujer orientada en los tres planos, conserva el juicio de la realidad, su lenguaje expresivo es coherente, y lógico, bien articulado con tono y volumen bajo, pensamiento de curso normal, sin deficiencias senso perceptivas, su actitud es preocupada. su psicodrama arrojó los siguientes resultados: presenta elementos hipodríacos, sus niveles de depresión son clínicamente significativos por su importancia, somatiza durante período de tensión, necesidad de apoyo , afecto y atención desconfiada, dificultad para controlar los impulsos, se encontraron indicadores de conductas persistentes, identificada con su rol femenino, puede presentar descargas emocionales, es amable , sociable y afectuosa, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. Su perfil psicológico está dentro del rango del desajuste emocional moderado a severo. Prescripciones: requiere apoyo legal, que le permita salir de la situación de violencia, en la cual se encuentra, ya que esta incide en ella emocionalmente. Requiere apoyo psicológico. …”
2) informe psicológico practicado al acusado Darwin José albarran herrera, en fecha 28/05/ 2010, que riela en el folio ciento once (111), que señala:
“…el señor Darwin albarran, es un hombre orientado en los tres planos, conserva el juicio de la realidad, su lenguaje expresivo es coherente, bien articulado con tono y volumen bajo, pensamiento de curso normal, sin deficiencias senso perceptivas, su actitud es aprensiva. su psicodrama arrojó los siguientes resultados: presenta perspectiva de vida dentro del equilibrio optimismo y pesimismo, también interés prominente por su integridad física, tiende a somatizar durante períodos de tensión, grado aceptable de conformismo con las normas sociales, puede presentar manifestaciones de enojo, aunque logra controlar sus impulsos, también es sensible, alerta, enérgico y activo, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. Su perfil psicológico está dentro del rango de la normalidad. Prescripciones: requiere apoyo legal, que le permita salir de la situación de conflicto en la cual se encuentra. Es todo…”

De seguidas se procedió a declarar cerrada la recepción de las pruebas en el presente debate y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta (24º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de efectuar las conclusiones, lo cual realizó, manifestando:

“… Visto que en fecha 21 de Noviembre de 2011, se realizó apertura de Juicio por delito previsto en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se estableció de la declaración del acusado en esa misma fecha, nuevas pruebas como traer a los ciudadanos: Crisbell Cataldo, María Cataldo Adenauer Quiroz; del verbatio del acusado se determinó que se realizó evaluación Psicológica , en consecuencia se oficio , a los fines que se remitiera informe psicológico del acusado Darwin Albarrán; de la declaración de la víctima, se estableció de su verbatio, se establecieron los hechos, por lo que se juzga al ciudadano Darwin Albarran, quien sostuvo que fue sometida al escarnio público, y que ella no tuvo relación con el señor Albarran, nos pudimos dar cuenta, en su declaración de ella en sala, la misma negó que lo correteó con palo, si busco la manera de conversar para ponerle fin a la situación del escarnio público a la que fue sometida, ella indicó que había testigo del hecho que ella hizo referencia; las testigos declararon que ella sostuvo relación con el señor Alabarran siendo negado por la víctima; con la declaración Serena Cataldo, testigos establecido como nueva Prueba, tanto Serena Cataldo y Crisber Cataldo, entra en contradicción; existió un comentario que expuso a la ciudadana Deborath al escarnio público; ellas expresaron que ella no mencionó que ella tuvo relación con el señor Albarran, estamos buscando la verdad, tenemos una ley novísima, tenemos una visión que estos hechos genera discriminación y estamos obligados de erradicar estos tipo de acciones, los testigos da fe que la ciudadana Serena Cataldo y Crisber Cataldo, da fe que la ciudadana Deborat fue sometida al escarnio público, que genera y afecta desajuste emocional , en la ciudadana Deborath; la ciudadana Deborath se entera a través de Adenauer que era sometida a escarnio público, a su pareja le dicen que estaban motando cacho con la ciudadana Deborath; cuando el intenta reconciliarse con ella, Serena Cataldo, Cliber Cataldo Yuber Noguera, son elementos suficientes para señalar que la ciudadana Deborath no tuvo relaciones con el señor Albarran, se estableció como nueva prueba; se interrogó a los testigos que significaba “mamona”, quienes manifestaron que es una expresión que ofende a la mujer, significa prostituta; él mismo señaló que la ciudadana Deborath se encontraba afectada por esta situación, dijo que el señor Albarran decía que la señora Deborath es una loca; en sala manifestó el ciudadano Adenauer que el ciudadano Albarran ,le dijo que se había acostado con Deborath Pérez, indicó también que en el Terminal corre rápido los chismes entre los hombres ; el señor Reyes manifestó que se enteró por comentarios en el trabajo del problema que había existido, que en el terminal todo era una mamadera de gallo; que decía éste te tumbó la mujer o le decía la mujer te montó cacho; que había un chalequeo, te va agarrar a golpe porque le quitaste la mujer; Los testigos como nueva prueba fueron conteste que del escarnio público que fue sometido la señora Deborath Pérez, fue sometida a la deshonra; de acuerdo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, se debe erradicar la violencia; el comentario del ciudadano Darwin Albarrán, originó la deshonra de la ciudadana Deborath Pérez, generó un hecho que atentó contra la estabilidad emocional de la víctima, generó violencia psicología, establecido en el artículo 39 el cual señala que violencia psicológica es todo trato humillante y vejatorios, ofensas que atentan contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, y numeral 1 del artículo 15 de la ley orgánica, asimismo el artículo 1, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece que se debe prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, asimismo esta ley en su artículo 3 numeral 2 y 4, 6, prevé se debe garantizar la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos público y privado, asimismo se debe garantizar la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género; asimismo invoco la Convención de on SADU y “Convención de Belem Do Pará”, esta vindicta invoca las presentes convenciones, articulo 14 en este caso cabe resaltar el daño psicológico, vemos que en fecha 09 de enero de 2011 la deposición de la experta, ella indica que ella suscribió una experticia, donde indica que existe desajuste emocional, no es patológico , sino por hecho que vivió, por hecho suani quanon ; que realizó test de validez, que arrojó como conclusión que los hechos de violencia generó desajuste emocional debe recibir asistencia psicológica este elemento prueba la violencia Psicológica; invoco Jurisprudencia 486, de Arcadio Delgado Rosales de fecha 24-05-10, de la Sala Constitucional, que señala que el Juez de instancia actuando como juez constitucional del Estado Social de Derecho no es un mero técnico jurídico, en razón que sus decisiones deben ajustarse a las exigencias éticas, morales y sociales, equilibrando las desventajas a través de medidas compensadoras desde una perspectiva colectiva, que puedan representar, en el plano individual, tratamientos formalmente desiguales, en el sentido de favorecer, por vía de compensación, a las mujeres frente a los hombres, lo que es necesario para alcanzar el ideal de la justicia social,; asimismo esta sentencia señala que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial “, en conclusión esta sentencia señala bien que estamos para hacer Justicia y erradicar los hechos de violencia, se deber dictar sentencia ajustada a la normas, a la máxima experiencia; igualmente invoco Doctrina de la autora Miranda Estrampes, de la obra titulada “la mínima actividad probatoria del proceso penal “ la cual indica la importancia de la declaración de la víctima, indica que tres son las notas o condiciones que deben adornar la declaración de la víctima para ser considerada como prueba para destruir la presunción de inocencia la ausencia de móviles dudosos, ( Verosimilitud Subjetiva) , que su testimonio venga corroborado por datos y circunstancia objetiva ( Verosimilitud Objetiva) la persistencia en la incriminación, que existe elementos que incriminen al acusado, esto autoriza a dar credibilidad a la declaración de la víctima y prevalecía frente a la versión negatoria del acusado; podemos creer en el dicho de la víctima aunado a lo declarado en sala, su testimonio deber objetiva y al persistencia de la incriminación, hay constatación que lo dicho por la víctima dijo es de alta credibilidad y tiene prelación a la negación del acusado; esta vindicta es parte de buena fe , solicita se juzgue el hecho del ciudadano Darwin Albarran, el cual comprometió la deshonra, de la ciudadana Deborath Pérez y están todos los elementos para ser Juzgado como tipo penal de Violencia Psicológica , previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es todo”.”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó:

“…la defensa reitera que él es inocente del hecho que se le atribuye, no se ha determinado que hecho, se le acusa el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia hechos vejatorios constante; estamos para analizar los elementos pasado por sala, la declaración de la ciudadana Deborath Pérez, hace señalamiento, pero no indica que fue él que señaló el ciudadano Albarran, en el hecho de la camioneta no estaba presente en la camioneta; todos son conteste en decir que Darwin no se dirigió en forma agresiva, si este fue el día del hecho, en qué momento Darwin le hizo el comentario; no se le puede señalar que Darwin la ofendió; en cuanto a la conducta emocional, el señor Adenauer, indico cuando estaba con Deborath , llegaba Serena ,cuando estaba con Serena llegaban Deborath; Darwin no la insulto fue Serena, eso lo dijo Adenauer; Serena Cataldo, manifestó que Deborath manifestó que si había tenido relación con Darwin, y que él no la insultó sino ella; Yuber Noguera, no dice que ella la insultó directamente; ese día Darwin no estaba en la camioneta, los otros testigos, manifestaron Edgar que no escucho comentario de Darwin en contra de Deborath; Edén Saúl, manifestó que no escucho malos comentarios de Darwin en contra de Deborath, la psicólogo dijo que si pudo haber incidido, del malestar del estrés , no se estableció que Darwin fuera el responsable de esa perturbación psicológica; de todos estos elementos no se puede señalar a Darwin del supuesto hecho de Violencia Psicológica, pido que sea absuelto de los hechos Fiscales , es todo...”

A continuación y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la fiscal, expuso:

“…es claro la doctrina en el tipo penal cuales son los supuestos y forma de la violencia Psicológica, Nancy Granadillo, formas tratos humillatorios, no es necesario que ocurra todas las formas, se trata de acreditar que cualquier de la forma está dirigida a perturbar la estabilidad emocional a la víctima, es un hecho que atento contra la estabilidad emocional del la ciudadana Deborath; del verbatio del acusado y la víctima, se demostró que se expuso la honra, la reputación de la ciudadana Deborath Pérez, y está la deposición de la experta, que indico que la ciudadana tenía un desajuste emocional moderado por el hecho ocurrido, el fin de la ley es erradicar la violencia contra la Mujer; los ciudadanos Adenauer Y Yuber Noguera, son coherentes en manifestar que Darwin le dijo que había tenido relación con Deborath, hecho que es mentira y esto originó desajuste emocional en la ciudadana Deborath Pérez, el hecho es hacer justicia , pido que hagamos Justicia, sancionar estos hechos, que genera violencia de género , es todo”.
Seguidamente la defensa al serle concedido la palabra para replicar, expuso:
“lo manifestado por Darwin fue en privado; en el hecho de la camioneta Darwin no estaba presente; él jamás hablo mal de ella; el hecho que dio origen al chismorreo, el hecho de los conductores y colectores haya originado la discusión en la camioneta, Darwin no originó el problema, si él fuera responsable, el hubiera admitido, hubiera asumido su responsabilidad, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima quien expuso:

“no tengo nada que decir, es todo”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado quien expone:

“…yo no la ofendí, no llegué a ofender a decirle nada, siempre he sido una persona sana, respeto a las mujeres nunca la agredí, me declaro inocente es todo…”
Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del código orgánico procesal penal se declara clausurado el debate oral y privado.

CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 21-11-2011, 28-11-2011, 05-12-2011, 12-12-2011, 19-12-2011, 09-01-12, 11-01-2011, todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.


Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:

“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate el siguiente:

La ciudadana Deborath Pérez denunció al ciudadano Darwin Albarran, por haberla sometido a tratos humillantes y vejatorios, en el Terminal de Pasajeros de Maracay Estado Aragua, señalando que el mismo le había manifestado a varios compañeros de trabajo entre ellos choferes y colectares de unidades de transporte público que había sostenido relaciones íntimas con esta y que además dicha ciudadana era una “mamona” argot utilizad en dicho medio laboral, lo que le produjo desestabilización emocional; conducta ésta que encuadra perfectamente en Violencia Psicológica.

Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:

1.- Testimonio de la ciudadana DEBORATH DE LOS ANGELES PÉREZ DOMINGUEZ, quien previo Juramento Expuso:
“… Todo comenzó en el terminal, el señor trabajaba con mi novio, al pasar el tiempo, me entero que mi ex – me fue infiel, con quien era pareja de él; ella me dijo que el señor DARWIN había afirmado que me había acostado con él y me prostituía en el terminal; me tuve que mudar para casa de mi mamá; es falso que lo correteé en el terminal con un palo; allí estaba varios hombres, estaba asqueada de tanta burla; me fui a confrontarlo para ver que pasaba; el señor lo que hizo fue darme la espalda y reírse; me ha afectado; es un hostigamiento; se ha comunicado con terceros para que retirara denuncia; se comunicó con la señora alba, diciendo que estaba arrepentido, que retirara la denuncia. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. Conozco al señor ALBARRAN para el momento de los hechos tenia seis meses conociéndole; el mandaban a la señorita que me dijera prostituta, me veía, se burlaba, se reías, decía indirecta; me decía mamona; me decía ahí viene la mamona, que significa mujer prostituta; él solo se reía; le decía a los compañeros de trabajo “allí viene la mamona”; le dijo a su ex, que me acostaba con él y me prostituía en el terminal; yo nunca he tenido relación sentimental con él; lo hizo para venganza de mi ex, era un cornudo; mi ex era la persona con que me iba a casar; yo no expresado que mantuve relación con él en presencia de personas; jamás he dicho que he tenido relación con este señor; están de testigos ADANUER QUIROZ y JUBER NOGUERA, que puede ser ubicado turmero sector la marcelota, calle montilla, n° 18; me ha afectado, porque no he podido concentrar en el trabajo, me sentaba a llorar, no tenia mi familia cerca, tuve que mudarme, mi pareja no quiso continuar la relación; yo no lo agredí con un palo; él lo que hizo fue dar la a espalda y reírse, eso fue antes de la denuncia, quería pedirle explicaciones, por qué me estaba desprestigiando; solo ellos estuvieron presentes; no tengo mas testigos, había otras personas observando, pero no tengo más testigos A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. CON ADENAUERT QUIROZ conviví un año en su casa, tuvimos seis años de relación; desde el primer momento que empezó a trabajar con mi ex pareja, lo conocí, él lo llevo a mi casa y me lo presentó; él no me llamó prostituta me dijo mamona y en el terminal, eso es prostituta, me sentí ofendida; él tendrá sus motivos para perjudicarme, lo hizo para perjudicar a mi ex pareja, porque él conocía con su ex pareja; lo señalé a el solo porque era la persona que mas lo veía y me ofendía; las otras mujeres estaba implicada, una de ella se mudo y se fue al estado Cojedes, lo denuncié a él, me ví afectada por las cosas que dijo; en mi relación con ADENAUER tuve un hijo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…yo trabajo en la victoria y transitaba por el terminal, tenía que pasar por el terminal; no tengo los mensajes de texto; ese teléfono me lo robaron; estaban los mensajes de texto; yo conozco mi pareja tiempo antes; yo vivía con mi pareja, a él lo conocí 6 meses antes del problema, en el 2009, mi ex lo llevo a mi casa como amigo; SERENA CATALDO, era su novia; el problema de los insultos empezó al sexto mes de haberle conocido, supe que se intercambia las mujeres, su ex salía con su novia; cuando se supo todo; después de ese problema, empezó a agredirme; la muchacha me agredía dijo que él dijo que yo me acostaba con él; lo hizo como forma de venganza; ellos estaban viviendo; él cada vez que me veía, se reía, me decía mamona; a JUBER y ADENAUER le dijo que me acosté con él; después mi ex pareja rompe la relación, por eso; ellos terminaron su relación, tuvimos discusiones con la muchacha, me llegó mensaje a las dos de la mañana, decía lo que tenía con mi ex; yo y mi pareja teníamos problema, esto fue lo que rebasó el vaso; me sentía sola, no tenía mi familia cerca, me sentía agobiada; llegaba al terminal pensaba en pasar por allá; nunca dije en el terminal que tuve relación con el….”
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que la deponente efectivamente señaló que en el año 2009 conoció al acusado DARWIN JOSÉ ALBARRAN, por medio de su ex pareja a quien identifica como Adenauer Quiroz, manifestando que el acusado era colector de una unidad de transporte que trabajaba en el terminal junto a su ex compañero sentimental, quien era el chofer, que se enteró que el acusado estaba mal poniéndola con otras personas, señalando que había mantenido una relación sexual con ella, y que además le mandaba a decir con otras mujeres que ella era una mamona, que ella lo enfrentó que el se limitó a darle la espalda, que esa situación la afectó mucho, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, y es valorada como prueba de cargo para la demostración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declaración que se adminicula a la exposición efectuada por el ciudadano ADENAUER CARMELO QUIROZ, quien a grosso modo ratifica la versión aportada por la vìctima, y entre otras cosas expuso:


2º Declaración del ciudadano ADENAUER CARMELO QUIROZ MILANO, quien previo juramento expuso:
“… el señor DARWIN lo conozco porque somos compañeros de trabajo; tenia 5 años de amores con DEBORATH y convivimos un año; DEBORATH tuvimos una relación a espaldas de ambos; le confieso la verdad A DARWIN, el cambia su actitud; después a escondida mía le informa DEBORATH sobre los hechos; después que se descubre la relación, comienza los conflictos, comencé la relación con DEBORATH Y SERENA; me di cuenta que alguien le daba la información; de todo esto no quise seguir la relación; un día DEBORATH se montó en el autobús y empezamos hablar, me di cuenta de donde procedía el pase de la información; llegó serena y empezó a ofenderla a decirle que DARWIN había dicho que se había acostado con ella; ella empezó a insultar a DEBORATH, estaba Juber; después de todo esto serena me dijo que Darwin quería hablar conmigo, voy y me dice que había salido con ella; en el terminal se escuchó el comentario que había salido con DEBORATH; a mi no me agradó, seria a ella que la ofendió; en el terminal cada vez que la veía decía cosas; me di cuenta que estaba dolido por lo de Serena, eso era un lleva y trae; no seguimos trabajando juntos, eso es todo la difamación que él hizo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. “…tengo a Darwin dos años conociendo por el trabajo, de vista tres; él la difamó dijo que era una mamona, se había acostado con ella, pensó que me iba poner como cabrón; ya nosotros nos habíamos dejado; mamona, significa prostituta; una mujer que se prostituye en el terminal; en la discusión Serena, Deborath y Juber; ella no me dijo en ningún momento que se había acostado con Darwin; se comentaba que él había tenido algo con deborath, él mismo me lo dijo; lo que estaba mal es la difamación; además de mi, no se a quien más le dijo mamona; la difamó por teléfono; también se lo dijo a Juber, lo mismo compañeros me lo decían a mi, estos hechos ha afectado a deborath, los compañeros, le decían, la veía; la veían afectada, la veía en el autobús, una vez le dijo tu lo que esta es loca, yo escuché, Juber también estaba en ese momento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “…desde ese hecho Darwin y yo no nos hablamos, cuando fue el cumpleaños, él no la insultó; la insultó fue serena, diciéndole que él la había dicho que se había acostado con DARWIN; en otra oportunidad le dijo loca; nosotros tuvimos 5 años de noviazgo y un año de conviviendo; ella no tuvo embarazada de mí, no tuvo perdida; no tengo conocimiento que ella haya enviado fotos A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…yo tuve relación a la vez con SERENA Y DEBORATH; me quedaba esporádicamente en casa de maría cataldo; DEBORATH fue a hablar con ella cuando se descubrió todo, hasta allí llegó todos; seguía pretendiendo a DEBORATH Y SERENA; cuando estaba con Deborath llegaba SERENA y cuando estaba serena llegaba DEBORATH, creo que ella ha podido sentirse mal por esa situación; me deje de Deborath porque me descubrió, y teníamos problemas; caímos en costumbre, se terminó la relación con Serena por problemas personales, ella también tenía su pareja; no se si DEBORATH y CATALDO se hablaban; en la reconciliación ella salió embarazada, siguió los conflictos y nos separamos; no tengo conocimiento que ella tuvo pérdida; él no me dijo que ella era mamona; me dijo que había tenido sexo oral con ella; que ella estaba enferma mentalmente, refiriéndose a ella; con Jusber habló estas cosas; SERENA estaba acompañada de su hermana y su comadre; SERENA si dijo que él había tenido relación con DARWIN, el se quedó callado; casi todos decían que él le decía mamona; JUSBER; SAUL, EDGAR son testigos que él decía que se acostaban con ella; ellos siguen trabajando en el terminal, él le dijo loca, ella estaba reclamando cuando porque la había difamado, no la vi a ella en ningún momento con palo, no que lo persiguiera con un palo…”.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el deponente efectivamente manifestó que había escuchado de varios compañeros de trabajo que el acusado DARWIN JOSÉ ALBARRAN HERERA, había señalado que se acostó en una oportunidad con su ex pareja de nombre Deborath Pérez, manifestando que efectivamente el acusado en una oportunidad se lo había manifestado personalmente a él, que él lo que presenció fue en una oportunidad que la víctima intentó abordar al acusado y que éste le dijo que ella estaba loca, manifestando el deponente que los compañeros de trabajo que le habían dado la información se llamaban Saul y Edgar, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, y es valorada parcialmente como prueba complementaria para la demostración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como testigo referencial, toda vez que manifiesta que obtiene conocimiento por terceras personas trabajadores del terminal de pasajeros, declaración que se adminicula a la versión aportada por el ciudadano JUBER NOGUERA, quien efectivamente manifestó lo siguiente:

3° Declaración del ciudadano JUBER GONZALO NOGUERA GONZÁLEZ, QUIEN previo juramento expuso:
“… Mi declaración se basa una discusión de la señorita Serena Cataldo, que manifestó que él se había encargado de difamar a la señora Deborath, en una conversación el me dijo que si había cierto, ese el comentario que se había regado, un comentario se riega en el terminal, los chismes en el terminal de hombre corre rápido, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. Yo conozco a la señora Deborath Pérez de 8 años, a Darwin lo conozco desde el 2008, si yo me encontraba en un autobús el día de los hechos; el comentario la hicieron las otras mujeres, en la unidad, estaban el chofer Adenauer Quiroz, la señora Deborath Pérez, Serena Cataldo, su hermana y la señora malvic, ella se montaron en la unidad a decir cosas a ella; yo no he visto la señora Deborath perseguir a Darwin con un palo de cepillo; yo he visto a Deborath afectada por este problema, ha tenido problema a raíz de eso; el me dijo en una oportunidad que había tenido relaciones con deborath y se encargó de regarlo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. “…no tengo parentesco con Deborath, soy padrastro de Adenauer, vivo con su mamá desde hace trece años, el día de los hechos en la camioneta, Darwin no estaba en la camioneta; el personalmente me dijo que había tenido relaciones con Deborath, yo le pregunté si el comentario era verdad, él me dijo que si era verdad, él me dijo que eso lo sabía todo el mundo; él me lo dijo a mi, lo ha dicho a varios compañeros, directamente no lo he visto…”
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el deponente efectivamente manifestó que había estado presente cuando una ciudadana de nombre Serena Cataldo manifestó que el acusado DARWIN ALBARRAN, había dicho que tuvo relaciones sexuales con la víctima Deborath Pérez, manifestando que efectivamente el acusado en una oportunidad se lo había manifestado personalmente a él, manifestando el deponente que ese chisme se había regado entre los compañeros de trabajo, que en el lugar donde el deponente labora, es decir, en el terminal los chismes entre hombres se regaban muy rápido, que el conocía a la víctima, que el era el padrastro de la ex pareja de la víctima de nombre Adenauer Quiróz, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, y es valorada parcialmente como prueba complementaria para la demostración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como testigo referencial, toda vez que manifiesta que obtiene conocimiento por terceras personas específicamente por la ciudadana Serena Cataldo y por trabajadores del terminal de pasajeros.

Ahora bien, acudieron al Tribunal y rindieron declaraciones varios testigos que fueron mencionados por la víctima, por el ciudadano Adenauer Quiroz y por el ciudadano Juber Noguera como personas que presenciaron cuando el acusado DARWIN JOSÉ ALBARRAN HERRERA, manifestó que sostuvo relaciones íntimas con la ciudadana Deborath Pérez, en este sentido se recibió en primer lugar la declaración de la ciudadana MARIA SERENA CATALDO PARRA, quien manifestó lo siguiente:

4º MARÍA SERENA CATALDO PARRA, previo juramento expuso:
“… Yo conozco a la señora DÉBORATH desde hace años, fui pareja de su ex pareja, de esa relación la conocí; el problema fue un cumpleaños del señor DARWIN, ese problema que sucedió ese día, fue porque Adenauer quería volver con ella, me dijo que estaba confundido, que quería estar solo; lo vi a ella en la camioneta de pasajero de él; él me seguía buscando, quería que me viera, le mandé unos mensaje; de lo mal que se había portado, me voy con una comadre, que quería hablar con ella, ya que Déborath divulgaba de la relación de ella con su pareja; ADENAUER en la camioneta con Déborath no quiso abrir; Malvic le dijo que abriera que quería hablar con ella; Malvic le dijo que hablaba de ella; le dijo que ella no le había echado la paja con su Adenauer; Adenauer abrió la puerta, mi comadre se montó en la camioneta y me monto yo; le dijo que no dijera que no y dijo que ella no le había dicho que Déborath se acostaba con Darwin; Adenauer le dijo: “te acóstate con Darwin? ella dijo: “ si me acosté y lo hizo rico “; dijo está bien; mi comadre le dijo que no se metiera en los problemas de ella y su pareja; y Adenauer pasó un mensaje para que fuéramos aclarar porque ella se negaba; mi comadre Malvic no quiso ir; yo fui, él dijo que pasara por mensaje para aclarar; le dije a Déborath que dijera la verdad; ella sintiéndose acorralada, me lanzó un golpe; la halé por el cabello; el colector nos separó, a ella la colocaron por el motor; Adenauer dijo que nos calmáramos y dijéramos la verdad; yo le dije que no decía mentira; ella me dejaba mal para pasar por santa; yo para no quedar mal, la quería desenmascarar, se acerca un fiscal de la línea victoria Maracay lo hicieron subir, Adenauer dijo que no pasaba nada, el fiscal se bajó; la insulté a ella, mi hermana también; me bajo de la camioneta, estaban los choferes; me dijeron epa cuidado y me fui; antes de eso pasaron muchas cosas, que tenia que ver con la relación entre ella y Adenauer, Adenauer y yo; vivía con las dos; a raíz de la relación que había, ella perturbada porque Adenauer le dijo a ella cuando ella me fue a buscar a mi casa, para desenmascárala, Adenauer le dijo que me quería a mi; ella a raíz del problema quiso acercarse a mí estuvo tres días en mi casa; me pidió el teléfono para mandarle mensaje a Darwin; ví que el último mensaje era para Darwin; Darwin no tenía mi número; Darwin contestó a mi teléfono, por eso deduje que había algo entre ellos; Adenauer fingía no tener relación con ella; quería investigar si tenía algo con ella; mi comadre Malvic; me decía que ella esperaba la camioneta donde trabajaba Darwin; le comenté a Adenauer, el revisaba el facebook; me imagino que le reclamaba a ella esa cosa; me imagino que era eso; veía el interés de Adenauer por ella, después yo empecé a tener alejamiento, no sé si hubo relación entre ellos, por los mensajes que recibí y lo de mi comadre; me imagino que si hubo algo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”… yo conocí a Déborath en el 2009; él me decía que la quería dejar, pero le daba lástima; ella descubrió que la quería dejar; yo supe que la señora estuvo embarazada de Adenauer; ella decidió ir a mi casa para desenmascararlo; él le dijo que no queríamos nada con ella; ella quiso decirle a él; que tenía un jueguito, él le dijo que me quería a mi; ella volvió por una situación de embarazo, ella le decía que estaba embarazada, pero el dijo que no iba volver con ella; la mandó a practicarse un aborto; se practicó un aborto; en esos días Adenauer me dijo que le permitiera volver con ella, me decía que le contestara por él; Adenauer estuvo unos días con ella; le presté a él una plata para una medicina; ella fue a mi casa, me dijo que se sentía mal, le dolía el vientre, se sentía mal por la situación; por lo que él le había hecho; me daba cosas por la que estaba pasando; la recibí; después del aborto, ella me dijo que sentía mal y quería hablar, estaba mi hermana y la acompañamos a la parada; yo escuché cuando ella le dijo a Adenauer que tuvo relación con Darwin, que se lo hizo rico… A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: DARWIN no me dijo que tuvo relación con DEBORATH; me enteré por MARVIC, por el mensaje del teléfono; por el facebook, ella decía que quería hacer el amor con él; DÉBORATH no me dijo que tuvo relación con DARWIN; ella lo dijo en la camioneta, dijo si estuve con el y me lo hizo rico; recibí el mensaje del señor DARWIN; de pana no creo eso de MARVIC, le esta montando cacho a JEAN CARLOS; yo ya había visto el mensaje de facebook; en el facebook, ella hizo comentarios, hizo comentarios de la camioneta 33, de la camioneta que trabajaba DARWIN; yo tuve relación con DARWIN, no duré nada; fue una relación de semanas; en el terminal dice mamona, pero no se el significado, eso lo mantienen ellos; no escuché que la señora DÉBORATH se prostituía en el terminal; Darwin, no me contó nada de DÉBORATH, le quería sacar informaron de esa relación y no pude, por eso recurrimos abrir el facebook, él le dio la clave a ella; yo cuento lo que se; sería cuestión que revisara los mensajes de DARWIN; yo quería que dijera la verdad, ella me dejó mal con ADENAUER; ella hizo para que yo no continuara mi relación con ADENAUER; yo no quería continuar con ADENAUER; ella el día que fue con su dolor, le preguntó a mi hermana que si fue hermana fue novia de DARWIN, ella dijo pobrecita. AL INTERROGATORIO DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ADENAUER dijo que dejó la relación de la señora por mi; yo lo conocí en el 2009, ADENAUER no vivía con ella; lo conocí en una excursión en la playa; el esposo de mi comadre maneja una camioneta, y salió una excursión; ADENAUER me dijo que tenía problema con ella que era ninfómana, que nunca se cansaba, que él llegaba cansado; ella vivía alquilada, y el se iba para turmero; él iba para mi casa, se enfermó de hepatitis y va para mi casa; después que se curó se fue y seguimos la relación; mientras estuvimos juntos ella tuvo una pérdida y después tuvo un hijo; el estuvo enfermo, fue después, se curó, siguió trabajando y ella en esos tres días que estuvo en mi casa me dijo que se sentía mal, por la relación de Adenauer; yo no hablaba con nadie, no tenía contacto con otros choferes; ni tuvo contacto con un colector, pero no me dijo que ella tenia relación con DARWIN; DARWIN no se puso celoso cuando salía con ADENAUER; no solo hablaba con Darwin, fue a mi casa, pero no se extendió de allí; ADENAUER me manifestaba como sentido de inferioridad hacia DARWIN; creo que era por otra mujeres; ADENAUER me dijo que tuvo un culo, QUE DARWIN se lo quitó; solo se que ADENAUER tenía rabia hacia DARWIN, no tuve conocimiento que Darwin le dijera mamona a Déborath, ni se metiera con ella…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente manifestó que mantuvo una relación sentimental con el ciudadano Adenauer Quiroz, quien a su vez sostuvo una relación íntima con la víctima Deborath Pérez, señalando la deponente que también conocía al acusado Darwin Albarran y que jamás escuchó que éste dijera o manifestara que sostuvo relación con la víctima, que ella intentó sacarle información pero que éste fue hermético y nunca dijo absolutamente nada, que la información la consigue presuntamente por mensajes del facebook y que además la propia víctima señaló delante de la deponente que había mantenido una relación sexual con el acusado, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como testigo referencial del conocimiento de los hechos y testigo para establecer que efectivamente no observó al acusado DARWIN ALBARRAN expresarse de manera despectiva de la víctima, lo que contradice la versión aportada por el ciudadano Juber Noguera al señalar que obtuvo conocimiento por parte de esta de dichos emanados de parte del acusado. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la ciudadana CRISBEL DANIELA CATALDO PARRA, quien efectivamente manifestó haber acompañado a la deponente el día que tuvieron un problema en una unidad de transporte colectivo, aunado al hecho de señalar que fue novia del acusado DARWIN ALBARRAN, y entre otras cosas manifestó lo siguiente:

5° CRISBELL DANIELA CATALDO PARRA, previo juramento expuso:
“… yo conocí a la señora DÉBORATH, llegó a casa de mi hermana, me la presentó, estuvieron hablando, me fui para valencia, vine en un cumpleaños de DARWIN; no sabia de relación de él; estábamos en el terminal estaba con malvic, vamos a la camioneta, ella estaba con ADENAUER; MALVIC y yo fuimos hasta la camioneta; MALVIC le dijo que quería hablar con DÉBORATH; ella se asomó; ella parece que estaba murmurando que malvic le era infiel a su esposo; algo contestó DÉBORATH, MALVIC le dijo que no tenia que comentar eso; porque ella no había comentando que ella le había sido infiel con DARWIN A ADENAUER, le preguntó si estaba con Darwin; ella lo negaba; mi hermana llamó a DARWIN; el dijo que se iba para su casa; salimos de la camioneta; llego JEAN; ADENAUER le manda un mensaje a mi hermana, nos regresamos nos montamos en la camioneta, dijo que le explicáramos como era eso; DÉBORATH seguía negando; pero hubo un momento que la señora Déborath admitió que estuvo con DARWIN; si estuve con él y me lo hizo muy rico, quedé en shock, en ese momento le dije que era de doble cara, delante de ADENAUER era una cosa y detrás otra cosa; le lanzó un golpe a mi hermana, la halé por el cabello, ADENAUER nos llevó a la parte de atrás de la camioneta después de eso, no supe mas nada, me fui para valencia; me enteré que DÉBORATH denunció a Darwin; me dijeron que llegó la citación para ser testigo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: yo no he visto insultando a DÉBORATH; ese día en el terminal aparte de mi hermana, estaba el colector escuchando cuando DÉBORATH dijo, “si lo hice con Darwin, y me lo hizo rico”; si estaban otras personas escuchando. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: JUBER era el colector que escuchó lo dicho por DÉBORATH; DARWIN, no me dijo que tenía algo con DÉBORATH; yo no escuché que le dijera a DÉBORATH mamona; creo mamona es una mujer tierrua o una mujer prostituta; ella dijo que había estado con DARWIN, ADENAUER le pregunto, ella dijo que si estuvo con Darwin y se lo hizo muy rico. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: yo no me he metido en el facebook de DARWIN; vi unos papeles que DÉBORATH revisaba el muro de DARWIN; JUBER no se donde puede ser ubicado; DARWIN, no me dijo que tuvo relación con DEBORATH; para ese momento no era su novia, ya no estaba conmigo; yo llegué a ir al terminal; no recuerdo de que él se haya expresado mal de alguna mujer; no lo llegué escuchar hablar mal de DÉBORATH; no recuerdo alguna mujer expresándose mal de DÉBORATH…”.
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente manifestó que mantuvo una relación sentimental con el ciudadano Darwin José Albarran, señalando la deponente que también conocía al ciudadano ADENAUER QUIROZ y que jamás escuchó que el acusado manifestara que sostuvo relación con la víctima y que además la propia víctima señaló delante de la deponente que había mantenido una relación sexual con el acusado, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como testigo referencial del conocimiento de los hechos y testigo para establecer que efectivamente no observó al acusado DARWIN ALBARRAN expresarse de manera despectiva de la ciudadana Deborath Pérez. Prueba esta que se adminicula a la deposición del ciudadano EVELEIS SAUL REYES PEÑA, quien efectivamente manifestó haber acompañado a la deponente el día que tuvieron un problema en una unidad de transporte colectivo, aunado al hecho de señalar que fue novia del acusado DARWIN ALBARRAN, y entre otras cosas manifestó lo siguiente:

6° Declaración del ciudadano EVELIS SAUL REYES PEÑA, quien previo juramento expuso:
“…yo me enteré por comentarios de compañeros de trabajo, cuando tuvieron el problema yo no estaba trabajando; Adenauer me preguntó que opinaba, le dije que se pusiera de acuerdo, para que no llegara esto a tribunales; me enteré por comentarios de compañeros de trabajo; en este tipo de problemas, hay mamadera de gallo; me imagino que a lo mejor tuvieron ese tipo de problema. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: yo conozco a la ciudadana deborath desde hace seis años, ella vive en guacara, la conozco de vista, no he tenido trato con ella; no he escuchado comentarios que vaya en deshonra de la ciudadana Deborath Pérez; de Adenauer soy compañero de trabajo, incluso trabajé con su papá; el se montó en la camioneta, me dijo que me pareció el comentario de Darwin, le dije que yo no escuché ningún comentario, que se sentara a hablar con el, para que no llegara el problema a tribunal o fiscalía; lo que escuché es la echadera de broma, por mamadera de gallo, decía este te tumbó la mujer, nada serio, decía la mujer, pero no decía nombre, decía, la mujer te montó cacho, pero no escuché nombre, eso lo escuchaba en la mañana; se echan broma; no decía que con Darwin; la jugadera, era, tu mujer te montó cacho, no decían nombre; yo me doy a respetar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. yo no escuché a Darwin referirse mal de Deborath, no lo escuché referirse mal de alguna mujer. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESONDIÓ: “… la echadera de broma es tu mamá, tu mujer, ayer llegue vi a tu mujer, aunque sea mentira; Adenauer, me dijo que me parecía lo que hace Darwin, que le comía su jeva; yo le dije que caen en problema por echadera de broma, hasta se agarraba el rabo, dicen salí con tu hermana, salí con tu mama; yo no escuché a ninguna persona que Darwin salía con Deborath, solo lo escuché con Adenauer; se que ellos se hablaban; la señorita andaban en la camionetita no escuche a ninguna persona que le dijera a Deborath que era mamona. ..“
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que el deponente manifestó que conocía al acusado DARWIN ALBARRAN toda vez que ambos trabajaban en el Terminal de pasajeros de Maracay, y que de igual forma conocía al ciudadano Adenauer Quiroz, es tanto así que señaló que conocía al padre de éste persona con quien laboró años antes; y resaltó que tuvo conocimiento de los hechos por parte del ciudadano Adenauer Quiroz que jamás escuchó al ciudadano Darwin hablar o emitir alguna opinión despectiva en contra de la víctima Deborath Pérez, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como testigo referencial del conocimiento de los hechos y testigo para establecer que efectivamente no observó al acusado DARWIN ALBARRAN expresarse de manera despectiva de la víctima. Prueba esta que se adminicula a la deposición del ciudadano EDGAR JSUS OJEDA ESCOBAR, compañero de trabajo del acusado del ciudadano Adenauer Quiroz y del ciudadano Evelis Saul Reyes, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

7° Declaración Del Ciudadano EDGAR JESUS OJEDA ESCOBAR, previo juramento expuso:
“…desde hace un tiempo atrás, como ocho meses, ocurrió un chalequeo, un juego, que se hace colector con colector, colector con chofer; decía llegó Adenauer, te va agarrar a golpe, le quitaste tu mujer; vi que no le gustó, le dije a Adenauer que hablaran, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: yo tengo siete años conociendo a Adenauer; a deborath, la conozco de vista, la veía que viajaba a la victoria, y a guacara; a Darwin lo conozco como dos años; yo no he escuchado comentario de Darwin en contra de Deborath; los comentarios los he escuchado de los compañeros, lo hace por chalequeo, así sea mentira; yo no escuché que a Deborath le dijeran mamona, tampoco escuché ese comentario de Darwin. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. a mi no me consta que Deborath insulto a Darwin; escuché comentarios de otras personas, de él no. SEGUIDAMENTE AL INTERROGATORIO DE LA JUEZA RESPONDIÓ: ellos, los compañeros de trabajo, hacían comentaros de relación entre de Darwin y Deborath; le dije a Adenauer que hablara con él, yo tengo esposa tengo dos hijas; yo no se si el comentario era un juego o mentira; Adenauer, que le daba molestia; no me dijo que Darwin le haya dicho que tuvo relación con Deborath; yo no estuve presente en la discusión entre Deborath y Darwin escuché el comentario; escuche comentario de Deborath de los compañeros, no se si era verdad o mentira…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que el deponente manifestó que conocía al acusado DARWIN ALBARRAN desde hacía 2 años toda vez que ambos trabajaban en el Terminal de pasajeros de Maracay, y que de igual forma conocía al ciudadano Adenauer Quiroz desde hacía 7 años; y resaltó que tuvo conocimiento de los hechos por parte del ciudadano Adenauer Quiroz que jamás escuchó al ciudadano Darwin Albarrán emitir alguna opinión despectiva en contra de la víctima Deborath Pérez, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como testigo referencial del conocimiento de los hechos y testigo para establecer que efectivamente no observó al acusado DARWIN ALBARRAN expresarse de manera negativa o peyorativa de la víctima.

En este orden se recibió la declaración de la psicóloga NELY RAMONA MELENDEZ DE MONTANER, adscrita para el momento de la evaluación al instituto de la Mujer de Aragua, quien evaluó no sólo a la víctima sino también al acusado, entre otras cosas bajo juramento manifestó:

“…reconozco el contenido y firma de los informe, con relación al informe a deborath, la evaluación arrojó que ella se encontraba con desajuste emocional fuerte; carácter débil, ante las agresiones, tendencia a somatizar las agresiones sufridas; cuando tenemos un caso, hacemos entrevista y historia clínica, aplico los test que tenga más validez; tratando de conseguir el punto de la realidad, se hace una interpretación clínica y arroja los resultados; ella tiene ese desajuste emocional y una situación provoca mas desajustes emocional, que después se puede convertir en desajuste emocional fuerte; el señor estaba dentro de los limites de la normalidad, pero eso no indica que puede cometer errores, él puede cometer errores aunque esté su estado emocional sea normal, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “ ella estaba somatizando con su cuerpo el estado de atención, el desajuste emocional, hay muchas formas de somatizar; yo se que estaba sometida a una situación de estrés en aquel momento, no puedo decir que la situación vivida con el ciudadano Darwin le haya ocasionado un desajuste emocional fuerte; yo le pregunto el motivo de consulta, hago las conclusiones en base a la historia clínica, a la entrevista; esa puede ser una situación vivida con el señor la puede llevar a ese estado emocional, a ese desajuste emocional fuerte, ese hecho la puede llevar a eso u otra situación, pero en ese momento ella se refirió a ese hecho; en ese momento si ese hecho referido ocasiona ese desajuste emocional; la conducta aprehensiva, cuando la persona siente nivel de desconfianza; la situaciones de enojo, una persona puede ser normal, pero puede sentir rabia, cualquier persona, puede tener momento de enojo; la impulsividad, se refiere en momento de emoción fuerte, puede tener una conducta de enojo, alegría, una conducta que no puede controlar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. . una discusión con el señor Darwin, puede incidir a un desajuste emocional, en una persona deprimida puede influir cualquier situación que le ocasione ese estado, asi sea con un hecho que viva o no conviva con ella, ella estaba deprimida; en ese caso si es verdad lo denunciado, puede ocasionar ese desajuste emocional; la impulsividad, depresión esta dentro de sus rasgos; un caso de estado moderado a severo, cualquier cosa puede incidir en ese desajuste emocional. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: según en el perfil ella estaba en un trance significativo de depresión; no podemos hablar de patología, pero cualquier situación puede ocasionar ese desajuste; el test mpi- dos es un test confiable, sobre ese resultado hago ese diagnóstico, no es depresiva neurótica, en este caso; la depresión ese hecho vivido, pudo ocasionar, incidir en ese desajuste emocional; esa impulsividad es originada con la presión que tenía; determiné que fue víctima de violencia psicológica….”
Declaración esta que es valorada por esta Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la comprobación del estado mental del ciudadano DARWIN JOSÉ ALBARRAN HERRERA, señalando la psicóloga que el mismo es una persona en rasgos generales mentalmente sano, así como para establecer el estado psicológico que presentaba la ciudadana Deborath Pérez, señalando entre otras cosas la psicóloga que la evaluada presentaba un desajuste emocional fuerte pero que era algo intrínseco de ella, que era una persona depresiva, una persona con carácter débil ante las agresiones, con tendencia a somatizar por cualquier agresión sufrida, que cualquier hecho externo podía agravar su situación emotiva, que no podía asegurar que el problema con el acusado era el detonante para su desajuste emocional fuerte, pero que si se evidenciaba que era víctima de violencia psicológica, declaración que permite a esta Juzgadora el emitir una decisión objetiva en el presente caso a los fines de establecer que la ciudadana Deborath Pérez sufrió un desajuste emocional, aunado el testimonio al informe psicológico que le fuere practicado en fecha 02-05-2010 y 28-05-2010, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

1) informe psicológico practicado a la ciudadana deborath de los ángeles Pérez Domínguez, que riela en el folio trece (13) pieza uno (01), que señala:
“…la señora Deborath Pérez, es una mujer orientada en los tres planos, conserva el juicio de la realidad, su lenguaje expresivo es coherente, y lógico, bien articulado con tono y volumen bajo, pensamiento de curso normal, sin deficiencias senso perceptivas, su actitud es preocupada. su psicodrama arrojó los siguientes resultados: presenta elementos hipodríacos, sus niveles de depresión son clínicamente significativos por su importancia, somatiza durante período de tensión, necesidad de apoyo , afecto y atención desconfiada, dificultad para controlar los impulsos, se encontraron indicadores de conductas persistentes, identificada con su rol femenino, puede presentar descargas emocionales, es amable , sociable y afectuosa, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. Su perfil psicológico está dentro del rango del desajuste emocional moderado a severo. Prescripciones: requiere apoyo legal, que le permita salir de la situación de violencia, en la cual se encuentra, ya que esta incide en ella emocionalmente. Requiere apoyo psicológico. …”
Prueba técnica a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, dicho informe fue realizado por una experta adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, organismo del Estado Venezolano, y en el mismo se deja constancia de las condiciones mentales en que se encontraba la ciudadana Deborath Pérez, al momento de ser evaluada, señalando entre otras cosas en dicho informe que la misma estaba orientada en los tres planos, que conserva el juicio de la realidad, pensamiento de curso normal, sin deficiencias senso perceptivas, que su psicodrama arrojó que presentaba elementos hipocondríacos, sus niveles de depresión son clínicamente significativos por su importancia, somatiza durante período de tensión, necesidad de apoyo y afecto y atención desconfiada, con dificultad para controlar los impulsos, que podía presentar descargas emocionales, y que su perfil psicológico estaba dentro del rango del desajuste emocional moderado a severo, lo cual permite a esta juzgadora valorarla como prueba complementaria para establecer que efectivamente la ciudadana DEBORTAH PÉREZ, presentaba un desajuste emocional, pero dicho informe al ser comparado o adminiculado con la declaración de quien lo efectuó resaltó que ese desajuste emocional es algo intrínseco de la evaluada toda vez que la misma somatiza cualquier problema que se le presenta por ser una persona con carácter débil para enfrenta su mundo exterior o lo que sucede a su alrededor, resaltando en su informe psicológico que la misma es hipocondríaca.

2) informe psicológico practicado al acusado Darwin José albarran herrera, en fecha 28/05/ 2010, que riela en el folio ciento once (111), que señala:
“…el señor Darwin albarran, es un hombre orientado en los tres planos, conserva el juicio de la realidad, su lenguaje expresivo es coherente, bien articulado con tono y volumen bajo, pensamiento de curso normal, sin deficiencias senso perceptivas, su actitud es aprensiva. su psicodrama arrojó los siguientes resultados: presenta perspectiva de vida dentro del equilibrio optimismo y pesimismo, también interés prominente por su integridad física, tiende a somatizar durante períodos de tensión, grado aceptable de conformismo con las normas sociales, puede presentar manifestaciones de enojo, aunque logra controlar sus impulsos, también es sensible, alerta, enérgico y activo, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. Su perfil psicológico está dentro del rango de la normalidad. Prescripciones: requiere apoyo legal, que le permita salir de la situación de conflicto en la cual se encuentra. Es todo…”
Prueba técnica a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, dicho informe fue realizado por una experta adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua Institución ésta del Estado Venezolano, y en el mismo se deja constancia de las condiciones mentales en que se encontraba el acusado al momento de su evaluación, señalando la experta en el informe que se encontraba orientado en los tres planos, y que su perfil psicológico estaba dentro del rango de una persona normal, informe éste que fue ampliado por la experta al momento de rendir su exposición y que ratificó tanto en su firma como en su contenido, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba complementaria para la comprobación del estado de salud mental del acusado DARWIN ALBARRAN HERRERA.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, Este Juzgado Unipersonal Unico De Primera Instancia En Función De Juicio, Audiencias y Medidas, dando cumplimiento al contenido de los artículos 242, 354, 355, 13, 22 Del Còdigo Orgànico Procesal Penal, Aplicadas Por Remisión Del Artículo 64 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia así como el artículo 49 De La Constituciòn De La Repùblica Bolivariana De Venezuela y artículo 8 numerales 3º, 5º Y 6º De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, 13 y 80 eiusdem, considera que quedó efectivamente establecido que el acusado DARWIN JOSÉ ALBARRAN HERRERA, labora en el terminal terrestres de la ciudad de Maracay, como colector en una unidad de transporte, hecho que no fue desmentido por ninguna de las partes; que en el terminal también labora un ciudadano de nombre ADENAUER QUIROZ, como chofer de una unidad de pasajeros, hecho que tampoco fue desmentido por ninguna de las partes, que entre el ciudadano ADENAUER QUIROZ y la ciudadana DEBORAH PEREZ DOMINGUEZ, existió una relación afectiva, por el lapso de 6 años; que el ciudadano ADENAUER QUIROZ paralelamente a la relación con la ciudadana DEBORAH PEREZ sostuvo o mantuvo una relación con la ciudadana de nombre MARIA SERENA CATALDO quien a su vez mantuvo una corta relación con el acusado DARWIN JOSÉ ALBARRAN, ciudadano éste que también sostuvo una relación con la hermana de ésta de nombre CRISBELL CATALDO, hechos que no fueron desmentido por ninguna de las partes.
Ahora bien, el hecho por el cual se dictó auto de apertura a juicio y se ordenó el enjuiciamiento del acusado DARWIN JOSÉ ALBARRAN HERRERA, fue porque presuntamente éste ciudadano injurió de alguna manera a la ciudadana DEBORAH DE LOS ANGELES PEREZ, al haber manifestado a distintas personas que esta había sostenido o mantenido relaciones sexuales con el mismo cuando ella era a su vez pareja del ciudadano ADENAUER QUIROZ, lo que le produjo a ella una desestabilización desde el punto de vista psicológico y emocional.
En este sentido tenemos que la víctima al rendir su testimonio ante este Juzgado ente otras cosas manifestó: “ todo comenzó en el terminal, el señor trabajaba con mi novio, al pasar el tiempo, me entero que mi ex – me fue infiel, con quien era pareja de él; ella me dijo que el señor había afirmado que me había acostado con él y me prostituía en el terminal; me tuve que mudar para casa de mi mamá… allí estaban varios hombres, estaba asqueada de tanta burla; me fui a confrontarlo para ver que pasaba; el señor lo que hizo es reírse; me ha afectado… al señor albarran…tenia seis meses conociéndole; el mandaban a la señorita que me dijera prostituta, me veía , se burlaba, se reías, decía indirecta; me decía mamona; , me decía ahí vine la mamona, que significa mujer prostituta; él solo se reía; le decía a los compañeros de trabajo “allí vine la mamona; le dijo a su ex, que me acostaba con él y me prostituía en el terminal; yo nunca he tenido relación sentimental con él; lo hizo para venganza de mi ex, era un carnudo; mi ex era la persona con que me iba a casar; yo no expresado que mantuve relación con él en presencia de personas; jamás he dicho que he tenido relación con este señor; están de testigos ADANUER QUIROZ y JUBER NOGUERA… me ha afectado porque no he podido concentrar en el trabajo, me sentaba a llorar, no tenia mi familia cerca, tuve que mudarme, mi pareja no quiso continuar la relación…quería pedirle explicaciones, por qué me estaba desprestigiando… con ADENAHUER QUIROZ conviví un años en su casa, tuvimos seis años de relación; desde el primer momento que empezó a trabajar con mi ex pareja, lo conocí…él no me llamó prostituta me dijo mamona y en el terminal, eso es prostituta, me sentí ofendida; él tendrá sus motivos para perjudicarme, lo hizo para perjudicar a mi ex pareja, porque él salía con su ex pareja; lo señalé a el solo porque era la persona que mas lo veía y me ofendía... no tengo los menajes de texto … él cada vez que me veía, se reía, me decía mamona; a JUBER Y ADENAUER le dijo que me acosté con él…yo y mi pareja teníamos problema, esto fue lo que rebasó el vaso; me sentía sola, no tenía mi familia cerca, me sentía agobiada; llegaba al terminal pensaba en pasar por allá, nunca dije en el terminal que tuve relación con el...”. Versión que fue totalmente negada por el acusado quien en todo momento señaló que en ninguna oportunidad mencionó que sostuvo relaciones sexuales con la ciudadana DEBORAHT PÉREZ, y que jamás la llamó mamona ni delante de ella ni a sus espaldas.
Declaraciones ambas, que dieron pie a que el tribunal ordenara de oficio y a petición de aparte recibir las declaraciones de presuntos testigos entre ellos MARÍA SERENA CATALDO PARRA, quien manifestó: ”…yo conozco a la señora DÉBORATH desde hace años, fui pareja de su ex pareja, de esa relación la conocí; el problema fue un cumpleaños del señor DARWIN…ADENAUER quería volver con ella, me dijo que estaba confundido, que quería estar solo; lo vi a ella en la camioneta de pasajero de él; él me seguía buscando…me voy con una comadre, que quería hablar con ella, ya que Déborath divulgaba de la relación de ella con su pareja; ADENAUER en la camioneta con Déborath no quiso abrir… ADENAUER abrió la puerta, mi comadre se monto a camioneta y me monto yo; le dijo que no dijera que no y dijo que ella no le había dicho que DÉBORATH se acostaba con DARWIN; ADENAUER le dijo “ te acostaste con DARWIN; ella dijo : “ SI ME ACOSTÉ Y LO HIZO RICO… le dije a DÉBORATH que dijera la verdad; ella sintiéndose acorralada, me lanzó un golpe; la halé por el cabello; el colector nos separó, a ella la colocaron por el motor; ADENAUER dijo que nos calmáramos y dijéramos la verdad; yo le dije que no decía mentira; ella me dejaba mal para pasar por santa; yo para no quedar mal, la quería desenmascarar, se acerca un fiscal de la línea victoria Maracay, lo hicieron subir, ADENAUER dijo que no pasaba nada, el fiscal se bajo… me bajo de la camioneta, estaba los choferes; me dijeron epa cuidado y me fui…ella perturbada porque ADENAUER le dijo a ella cuando ella me fue a buscar a mi casa, para desenmascárala, Adenauer le dijo que me quería a mi; ella…me pidió el teléfono para mandarle mensaje a DARWIN; vi que el último mensaje era para DARWIN; DARWIN no tenía mi número; Darwin contestó a mi teléfono, por eso deduje que había algo entre ellos… no sé si hubo relación entre ellos, por los mensajes que recibí y lo de mi comadre; me imagino que si hubo algo…yo escuche cuando ella le dijo a ADENAUER que tuvo relación con DARWIN, que se lo hizo RICO…DARWIN no me dijo que tuvo relación con DEBORATH; me entere por MARVIC…DÉBORATH no me dijo que tuvo relación con DARWIN; ella lo dijo en la camioneta, dijo si estuve con el y me lo hizo rico; recibí el mensaje del señor DARWIN…yo tuve relación con DARWIN, no duré nada; fue una relación de semanas; en el terminal dice mamona, pero no ser el significado, eso lo mantienen ellos; no escuché que la señora DÉBORATH se prostituía en el terminal; DARWIN, no me contó nada de DÉBORATH, le quería sacar informaron de esa relación y no pude… pero no me dijo que ella tenia relación con DARWIN; DARWIN no se puso celoso cuando salía con ADENAUER; no solo hablaba con DARWIN, fue a mi casa, pero no se extendió de allí; Adenauer me manifestaba; ADENAUER manifestaba como sentido de inferioridad hacia DARWIN; creo que era por otra mujeres ADENAUER me dijo que tuvo un culo, que DARWIN se lo quitó; solo se que ADENAUER tenía rabia hacia Darwin. No tuve conocimiento que DARWIN le dijera mamona a DÉBORATH, ni se metiera con ella…”, Analizando la versión aportada por dicha testiga esta sentenciadora evidencia que la misma fue enfática al señalar que el acusado DARWIN ALBARRAN en ningún momento llegó a referirse con relación a la ciudadana DEBORATH PÉREZ de manera despectiva y que nunca le refirió a ella haber tenido relación íntima con esta, es tanto así que resaltó la testiga que intentó persuadir al acusado para lograr obtener información y fue imposible.
Aunado a esta declaración se recibió el testimonio de una ciudadana de nombre CRISBELL DANIELA CATALDO PARRA, quien manifestó:”… yo conocí a la señora DÉBORATH, llegó a casa de mi hermana, me la presentó, estuvieron hablando, me fui para valencia, vine en un cumpleaños de DARWIN; no sabia de relación de él; estábamos en el terminal estaba con Malvic, vamos a la camioneta, ella estaba con ADENAUER; MALVIC y yo fuimos hasta la camioneta; MALVIC le dijo que quería hablar con DÉBORATH; ella se asomó; ella parece que estaba murmurando que Malvic le era infiel a su esposo; algo contestó DÉBORATH, MALVIC le dijo que no tenia que comentar eso; porque ella no había comentando que ella le había sido infiel con DARWIN A ADENAUER, le preguntó si estaba con Darwin; ella lo negaba; mi hermana llamó a DARWIN; el dijo que se iba para su casa; salimos de la camioneta; llego JEAN; ADENAUER le manda un mensaje a mi hermana, nos regresamos nos montamos en la camioneta, dijo que le explicáramos como era eso; DÉBORATH seguía negando; pero hubo un momento que la señora Déborath admitió que estuvo con DARWIN; si estuve con él y me lo hizo muy rico, quedé en shock, en ese momento le dije que era de doble cara, delante de ADENAUER era una cosa y detrás otra cosa; le lanzó un golpe a mi hermana, la halé por el cabello, ADENAUER nos llevó a la parte de atrás de la camioneta después de eso, no supe mas nada, me fui para valencia; me enteré que DÉBORATH denunció a Darwin; me dijeron que llegó la citación para ser testigo…yo no he visto insultando a DÉBORATH; ese día en el terminal aparte de mi hermana, estaba el colector escuchando cuando DÉBORATH dijo, “si lo hice con Darwin, y me lo hizo rico”; si estaban otras personas escuchando… JUBER era el colector que escuchó lo dicho por DÉBORATH; DARWIN, no me dijo que tenía algo con DÉBORATH; yo no escuché que le dijera a DÉBORATH mamona; creo mamona es una mujer tierrua o una mujer prostituta; ella dijo que había estado con DARWIN, ADENAUER le pregunto, ella dijo que si estuvo con Darwin y se lo hizo muy rico…. yo no me he metido en el facebook de DARWIN; vi unos papeles que DÉBORATH revisaba el muro de DARWIN; JUBER no se donde puede ser ubicado; DARWIN, no me dijo que tuvo relación con DEBORATH; para ese momento no era su novia, ya no estaba conmigo; yo llegué a ir al terminal; no recuerdo de que él se haya expresado mal de alguna mujer; no lo llegué escuchar hablar mal de DÉBORATH; no recuerdo alguna mujer expresándose mal de DÉBORATH…”, es decir, la deponente no sólo ratifica la versión aportada por la ciudadana MARIA SERENA CATALDO, sino que además manifiesta que jamás escuchó al acusado Darwin Albarran quien fue su ex pareja, referirse de manera despectiva de la ciudadana Deborath Pérez.
Así las cosas, luego de recibidas estas declaraciones se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ADENAUER QUIROZ y JUBER NOGUERA, señalando el ciudadano ADENAUER CARMELO QUIROZ MILANO, lo siguiente:”… el señor DARWIN lo conozco porque somos compañeros de trabajo; tenia 5 años de amores con DEBORATH y convivimos un año; DEBORATH tuvimos una relación a espaldas de ambos; le confieso la verdad A DARWIN, el cambia su actitud; después a escondida mía le informa DEBORATH sobre los hechos; después que se descubre la relación, comienza los conflictos, comencé la relación con DEBORATH Y SERENA; me di cuenta que alguien le daba la información; de todo esto no quise seguir la relación; un día DEBORATH se montó en el autobús y empezamos hablar, me di cuenta de donde procedía el pase de la información; llegó serena y empezó a ofenderla a decirle que DARWIN había dicho que se había acostado con ella; ella empezó a insultar a DEBORATH, estaba Juber; después de todo esto serena me dijo que Darwin quería hablar conmigo, voy y me dice que había salido con ella; en el terminal se escuchó el comentario que había salido con DEBORATH; a mi no me agradó, seria a ella que la ofendió; en el terminal cada vez que la veía decía cosas; me di cuenta que estaba dolido por lo de Serena, eso era un lleva y trae; no seguimos trabajando juntos, eso es todo la difamación que él hizo…tengo a Darwin dos años conociendo por el trabajo, de vista tres; él la difamó dijo que era una mamona, se había acostado con ella, pensó que me iba poner como cabrón; ya nosotros nos habíamos dejado; mamona, significa prostituta; una mujer que se prostituye en el terminal; en la discusión Serena, Deborath y Juber; ella no me dijo en ningún momento que se había acostado con Darwin; se comentaba que él había tenido algo con deborath, él mismo me lo dijo; lo que estaba mal es la difamación; además de mi, no se a quien más le dijo mamona; la difamó por teléfono; también se lo dijo a Juber, lo mismo compañeros me lo decían a mi, estos hechos ha afectado a deborath, los compañeros, le decían, la veía; la veían afectada, la veía en el autobús, una vez le dijo tu lo que esta es loca, yo escuché, Juber también estaba en ese momento“…desde ese hecho Darwin y yo no nos hablamos, cuando fue el cumpleaños, él no la insultó; la insultó fue serena, diciéndole que él la había dicho que se había acostado con DARWIN; en otra oportunidad le dijo loca; nosotros tuvimos 5 años de noviazgo y un año de conviviendo; ella no tuvo embarazada de mí, no tuvo perdida; no tengo conocimiento que ella haya enviado fotos …yo tuve relación a la vez con SERENA y DEBORATH; me quedaba esporádicamente en casa de maría cataldo; DEBORATH fue a hablar con ella cuando se descubrió todo, hasta allí llegó todos; seguía pretendiendo a DEBORATH y SERENA; cuando estaba con Deborath llegaba SERENA y cuando estaba serena llegaba DEBORATH, creo que ella ha podido sentirse mal por esa situación; me deje de Deborath porque me descubrió, y teníamos problemas; caímos en costumbre, se terminó la relación con Serena por problemas personales, ella también tenía su pareja; no se si DEBORATH y CATALDO se hablaban; en la reconciliación ella salió embarazada, siguió los conflictos y nos separamos; no tengo conocimiento que ella tuvo pérdida; él no me dijo que ella era mamona; me dijo que había tenido sexo oral con ella; que ella estaba enferma mentalmente, refiriéndose a ella; con Jusber habló estas cosas; SERENA estaba acompañada de su hermana y su comadre; SERENA si dijo que él había tenido relación con DARWIN, el se quedó callado; casi todos decían que él le decía mamona; JUSBER; SAUL, EDGAR son testigos que él decía que se acostaban con ella; ellos siguen trabajando en el terminal, él le dijo loca, ella estaba reclamando cuando porque la había difamado, no la vi a ella en ningún momento con palo, no que lo persiguiera con un palo…”. Es decir, este deponente señala que efectivamente el acusado Darwin Albarrán le había informado que sostuvo una relación íntima con su ex pareja, pero que ese no había sido el detonante para romper con su relación, sino que el fin de la relación se debió a la rutina, resaltando además que el acusado había expuesto su relación íntima con Deborath Pérez en el lugar donde laboraban ambos, señalando que dos compañeros de trabajo eran testigo de ello nombrando al ciudadano Evelis Saul Reyes Peña y Edgar Jesús Ojeda, además a su padrastro de nombre Juber Noguera. Sin embargo con relación a esta deposición es importante tomar en cuenta ciertas condiciones objetivas y subjetivas de percepción que derivan de la declaración del testimonio aportado por dicho ciudadano para poder otorgarle total credibilidad en cuanto a los hechos narrados por éste, lo que ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 381 con ponencia del Dr. Eladio Aponte Aponte en Sala Penal, de fecha 10-07-2007; en este sentido en primer lugar, quien sentencia observa que existe un lazo de enemistad entre el deponente y el acusado derivado de problemas personales, destacando además que el mismo fue pareja de la víctima, por otra parte, su testimonio debe ser concatenado con las demás pruebas aportadas al proceso y si bien, el mismo además de señalar como testigo al ciudadano Juber Noguera, quien también compareció al debate y fue evacuado, no obstante señaló como testigos objetivos a dos personas que fueron compañeros de trabajo y que depusieron en el debate y estos no corroboran en su totalidad el verbatum del ciudadano Adenauer Quiroz lo que se establecerá más adelante.
Es así como se recibió declaración del ciudadano JUBER GONZALO NOGUERA GONZÁLEZ, quien manifestó lo siguiente:”… Mi declaración se basa una discusión de la señorita Serena Cataldo, que manifestó que él se había encargado de difamar a la señora Deborath, en una conversación el me dijo que si había cierto, ese el comentario que se había regado, un comentario se riega en el terminal, los chismes en el terminal de hombre corre rápido…yo conozco a la señora Deborath Pérez de 8 años, a Darwin lo conozco desde el 2008, si yo me encontraba en un autobús el día de los hechos; el comentario la hicieron las otras mujeres, en la unidad, estaban el chofer Adenauer Quiroz, la señora Deborath Pérez, Serena Cataldo, su hermana y la señora malvic, ella se montaron en la unidad a decir cosas a ella; yo no he visto la señora Deborath perseguir a Darwin con un palo de cepillo; yo he visto a Deborath afectada por este problema, ha tenido problema a raíz de eso; el me dijo en una oportunidad que había tenido relaciones con deborath y se encargó de regarlo…no tengo parentesco con Deborath, soy padrastro de Adenauer, vivo con su mamá desde hace trece años, el día de los hechos en la camioneta, Darwin no estaba en la camioneta; el personalmente me dijo que había tenido relaciones con Deborath, yo le pregunté si el comentario era verdad, él me dijo que si era verdad, él me dijo que eso lo sabía todo el mundo; él me lo dijo a mi, lo ha dicho a varios compañeros, directamente no lo he visto…”. Si bien, el testigo señaló que tuvo conocimiento que el acusado estaba refiriéndose de manera negativa de la ciudadana Deborath Pérez, por habérselo dicho la ciudadana Serena Cataldo, ésta última al comparecer al juzgado señaló que jamás escuchó al ciudadano Darwin Albarrán referirse negativamente de la víctima, versión esta que fue prácticamente corroborada con la declaración del ciudadano EVELIS SAUL REYES PEÑA, quien manifestó:”…yo me enteré por comentarios de compañeros de trabajo, cuando tuvieron el problema yo no estaba trabajando; Adenauer me preguntó que opinaba, le dije que se pusiera de acuerdo, yo no llegara esto a tribunales; me enteré por comentarios de compañeros de trabajo; en este tipo de problema, hay mamadera de gallo; me imagino que a lo mejor tuvieron ese tipo de problema... yo conozco a la ciudadana deborath desde seis años, ella vive en guacara, la conozco de vista, no he tenido trato con ella; no he escuchado comentarios que vaya en deshonra de la ciudadana Deborath Pérez; de Adenauer soy compañero de trabajo, incluso trabajé con su papá; el se monto en la camioneta, me dijo que me pareció el comentario de Darwin, le dije que yo no escuche ningún comentario, que se sentara a hablar con el, para que no llegara el problema a tribunal o fiscalía; lo que escuché es la echadera de broma, por mamadera de gallo, decía este te tumbó la mujer, nada serio , decía la mujer, pero no decía nombre, decía, la mujer te montó cacho, pero no escuché nombre, eso lo escuchaba en la mañana; se echan broma; no decía que con Darwin; la jugadera, era, tu mujer te montó cacho, no decían nombre; yo me doy a respetar … yo no escuche a Darwin referirse mal de deborath, no lo escuche referirse mal de alguna mujer … la echadera de broma es tu mamá, tu mujer, ayer llegue vi a tu mujer, aunque sea mentira; Adenauer, me dijo que me parecía lo que hace Darwin, que le comía su jeva; yo le dije que caen en problema por echadera de broma, hasta se agarraba el rabo, dicen salí con tu hermana, salí con tu mama; yo no escuche a ninguna persona que Darwin salía con deborath, solo lo escuché con Adenauer; se que ellos se hablaba; la señorita andaban en la camionetita no escuche a ninguna persona que le dijera a deborath que era mamona...”, declaración que se adminicula a la exposición del ciudadano EDGAR JESUS OJEDA ESCOBAR, quien expuso:“…desde hace un tiempo atrás, como ocho meses, ocurrió un chalequeo, un juego, que se hace colector con colector, colector con chofer; decía llegó Adenauer, te va agarrar a golpe, le quitaste tu mujer; vi que no le gustó, le dije a Adenauer que hablaran… yo tengo siete años conociendo a Adenauer; a deborath, la conozco de vista, la veía que viajaba a la victoria, y a guacara; a Darwin lo conozco como dos años; yo no he escuchado comentario de Darwin en contra de Deborath; los comentarios los he escuchado de los compañeros, lo hace por chalequeo, así sea mentira; yo no escuché que a Deborath le dijeran mamona, tampoco escuché ese comentario de Darwin... a mi no me consta que Deborath insulto a Darwin; escuché comentarios de otras personas, de él no… ellos, los compañeros de trabajo, hacían comentaros de relación entre de Darwin y Deborath; le dije a Adenauer que hablara con él, yo tengo esposa tengo dos hijas; yo no se si el comentario era un juego o mentira; Adenauer, que le daba molestia; no me dijo que Darwin le haya dicho que tuvo relación con Deborath; yo no estuve presente en la discusión entre Deborath y Darwin escuché el comentario; escuche comentario de Deborath de los compañeros, no se si era verdad o mentira…”, es decir, este exponente corrobora la versión tanto de María Serena Cataldo, Crisbell Cataldo, Evelis Reyes y del propio acusado que jamás el ciudadano Darwin Albarran llegó a manifestar en el lugar de trabajo (Terminal de Pasajeros de Maracay) o con alguna persona que se relacionara con la víctima Deborath Pérez, que haya mantenido alguna relación íntima con la misma o que fuese una mujer prostituta, versiones de los ciudadanos Saul Reyes y Edgar Ojeda que son de suma importancia toda vez que ambos deponentes no son familia de ninguna de las partes involucradas, son compañeros de trabajo tanto del acusado como del ex compañero íntimo de la víctima, no son enemigos de ninguno de estos, por los que sus declaraciones que fueron aportadas de manera clara, natural, sin ningún tipo de interés y de manera contestes señalaron y fueron enfáticos al manifestar que jamás observaron al ciudadano Darwin Albarran emitir improperios en contra de la ciudadana Deborath Pérez o referirse a ella con el término de “mamona”. Motivo por el cual tanto la deposición del ciudadanos Adenauer Quiroz como la del ciudadana Juber Noguera quien es padrastro de éste fueron valoradas parcialmente por esta Juzgadora, en el sentido de que efectivamente si tienen conocimiento de los hechos que sucedieron pero no de que efectivamente el ciudadano Darwin Albarran haya mal puesto a la víctima en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Maracay.
Ahora bien, fue recibida la declaración de la psicóloga clínica Lic. NELY RAMONA MELENDEZ DE MONTANER, quien manifestó:”…reconozco el contenido y firma de los informe, con relación al informe a deborath, la evaluación arrojó que ella se encontraba con desajuste emocional fuerte; carácter débil, ante las agresiones, tendencia a somatizar las agresiones sufridas; cuando tenemos un caso, hacemos entrevista y historia clínica, aplico los test que tenga más validez; tratando de conseguir el punto de la realidad, se hace una interpretación clínica y arroja los resultados; ella tiene ese desajuste emocional y una situación provoca mas desajustes emocional, que después se puede convertir en desajuste emocional fuerte; el señor estaba dentro de los limites de la normalidad, pero eso no indica que puede cometer errores, él puede cometer errores aunque este su estado emocional sea normal…ella estaba somatizando con su cuerpo el estado de atención, el desajuste emocional, hay muchas formas de somatizar; yo se que estaba sometida a una situación de estrés en aquel momento, no puedo decir que la situación vivida con el ciudadano Darwin le haya ocasionado un desajuste emocional fuerte; yo le pregunto el motivo de consulta , hago las conclusiones en base a la historia clínica, a la entrevista; esa pude ser una situación vivida con el señor la puede llevar a ese estado emocional, a ese desajuste emocional fuerte, ese hecho la puede llevar a eso o otra situación, pero en ese momento ella se refirió a ese hecho; en ese momento si ese hecho referido ocasiona ese desajuste emocional; la conducta aprehensiva, cuando la persona siente nivel de desconfianza; la situaciones de enojo, una persona puede ser normal, pero puede sentir rabia, cualquier persona, puede tener momento de enojo; la impulsividad, se refiere en momento de emoción fuerte, puede tener una conducta de enojo, alegría, una conducta que no puede controlar…una discusión con el señor Darwin, puede incidir a un desajuste emocional, en una persona deprimida puede influir cualquier situación que le ocasione ese estado, así sea con un hecho que viva o no conviva con ella, ella estaba deprimida; en ese caso si es verdad lo denunciado, puede ocasionar ese desajuste emocional; la impulsividad, depresión esta dentro de sus rasgos; un caso de estado moderado a severo, cualquier cosa puede incidir en ese desajuste emocional…según en el perfil ella estaba en un trance significativo de depresión; no podemos hablar de patología, pero cualquier situación puede ocasionar ese desajuste; el test mpi- dos es un test confiable, sobre se resultados hago se diagnóstico, no es depresiva neurótica, en este caso; la depresión ese hecho vivido, pudo ocasionar , incidir en ese desajuste emocional; esa impulsividad es originada con la presión que tenía; determiné que fue víctima de violencia psicológica…”. Declaración que es valorada por esta Instancia no solo para la comprobación del estado mental del ciudadano DARWIN JOSÉ ALBARRAN HERRERA, sino para establecer el estado psicológico que presentaba la ciudadana Deborath Pérez, señalando entre otras cosas la psicóloga que la evaluada presentaba un desajuste emocional fuerte, que era una persona depresiva, una persona con carácter débil ante las agresiones, con tendencia a somatizar por cualquier agresión sufrida, que cualquier hecho externo podía agravar su situación emotiva, que no podía asegurar que el problema con el acusado era el detonante para su desajuste emocional fuerte, que si bien presentaba una perturbación lo que consideraba una violencia psicológica no podía asegurar que era por un hecho ocasionado por el acusado Darwin Albarán, adminiculado su testimonio con los informes psicológicos que le fueron practicados tanto al acusado como a la ciudadana Deborath Pérez.
En este sentido para esta juzgadora no le cabe la menor duda que ocurrió un hecho, que produjo un cambio en el mundo exterior, y que indefectiblemente ocasionó una molestia, incomodidad o perturbación a la ciudadana Deborah Pérez Dominguez, pero desde el punto de vista psicológico, si bien presentaba un desajuste emocional lo cual se demostró con la versión aportada por la psicóloga clínica, es importante resaltar que la profesional de la psicología en su informe señaló que la ciudadana Deborah Perez, era una persona de carácter débil ante las agresiones con tendencia a somatizar las agresiones sufridas que ella tenía un desajuste emocional y ante un estado de estrés podía agravar ese desajuste emocional, que una discusión con el señor Darwin, podía incidir a un desajuste emocional, que ella era una persona deprimida y que ante tal eventualidad cualquier situación puede influir en que su estado se agravare o que el desajuste emocional sea mas fuerte, pero que ella por sí misma era hipocondríaca.
Siguiendo el orden, la Organización De Las Naciones Unidas ha señalado sobre la violencia contra la mujer, en su declaración Sobre La Eliminación De La Violencia Contra La Mujer de 1994, en su artículo 1º el concepto de lo que es violencia contra la mujer, en este orden ha establecido la ONU que se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, sea que se produzca en la vida pública como privada, en este sentido la violencia de género o violencia entre los sexos, puede manifestarse de muy distintas maneras, entre ella tenemos la violencia psicológica, que consiste en toda aquella conducta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, degradación, incluye también ridiculizar, llamar a la víctima con nombres peyorativos, criticarla, devaluarla, entre otros, estos actos son persistentes y muy difíciles de reconocer, en este tipo de violencia sus efectos suelen ser graves para la psiquis de la personas que la padecen, en ella entran los comentarios degradantes, acusaciones, burlas y gestos humillantes, para algunas mujeres, el maltrato emocional quizás es mas doloroso que los ataques físicos.
Así las cosas, para la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, la Violencia Psicológica es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal y actos que conllevan a las mujeres a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Partiendo de este concepto, considera quien hoy decide que efectivamente la ciudadana Deborah Perez Dominguez, padece de un desajuste emocional tal y como lo señaló la Psicóloga Clínica, que efectivamente ha sido víctima de violencia psicológica, que el chisme que se produjo dentro de las instalaciones del terminal de pasajeros de la ciudad de Maracay agudizó ese desajuste emocional, pero de los testigos que fueron evacuados no crearon certeza a esta juzgadora que el chisme o comentario que se corriò dentro del terminal y que fue señalado por la víctima como autor el ciudadano Darwin José Albaran Herrera, haya provenido del mismo, en primer lugar, señaló la víctima que presuntamente Darwin Albarran había manifestado que ella sostuvo relaciones sexuales con éste; que además la llamaba mamona en el terminal, que trató de hablar con el para que éste le aclarara el motivo de su difamación y que éste se limitó a darle la espalda y dejarla hablando sola, es decir, él personalmente jamás le manifestó que esos hechos eran ciertos, señaló la víctima que esa versión el acusado se la había manifestado a su ex pareja de nombre Adenauer Quiroz, manifestando Adenauer, que efectivamente en una oportunidad Darwin le confesó que había sostenido relaciones sexuales con su ex pareja de nombre Deborah Pérez, que luego se enteró que supuestamente Darwin manifestaba que Deborah era una mamona, y que este hecho se lo informaron otros choferes y colectores del terminal, remitiendo el dicho a los ciudadanos Edgar Ojeda y Evelis Reyes, ciudadanos que fueron traídos al debate y ambos en su conjunto manifestaron que jamás escucharon que el acusado haya nombrado ni en mal ni en bien a la ciudadana Deborah Pérez, que por el contrario, el conocimiento que obtuvieron de los hechos fue por parte del propio Adenauer Quiroz, ciudadano que se les acercó, además del comentario de otros choferes y colectores del terminal, pero que no escucharon directamente de labios del acusado referirse en modo alguno con relación a la víctima, y si bien, compareció además el ciudadano Juber Noguera, quien dicho sea de paso es padrastro de Adenauer Quiroz, quien de manera directa manifestó ser enemigo del acusado, se limitó a ratificar la versión aportada por el tantas veces mencionado Adenauer Quiroz, es tanto así, que las ciudadanas Maria Cataldo y Crisbell Cataldo, ambas enemigas de la propia victima, jamás llegaron a señalar que hayan escuchado que a ésta la llamaran mamona en el terminal, solo se limitan a señalar que presumieron que la ciudadana Deborath Pérez sostuvo una relación con el acusado por unos mensajes de teléfono y por haberlo admitido presuntamente la propia víctima en la camioneta de pasajeros, esto último no fue corroborado por los otros dos testigos Adenahuer Quiroz y Jusber Noguera, quienes presuntamente se encontraban presentes al momento de suscitarse los hechos dentro de la unidad vehicular, y aunado a ello, señalan que jamás escucharon al acusado expresarse de manera peyorativa o despectiva en contra de la hoy víctima, constituyendo a criterio de esta juzgadora un hecho que desencadenó un chisme en un lugar público como lo es el terminal de pasajeros, donde sin pretender ofender a los empleados del mismo, laboran personas con bajo nivel intelectual y cultural que tienden a tergiversar informaciones, crear comentarios mal sanos sin imaginarse las consecuencias que pueden traer los mismos, lo que sucedió en el presente caso, toda vez que de un chisme mal sano regado por todo el terminal de pasajeros, incidió en que la ciudadana Deborah De Los Angeles Pérez, quien según la versión aportada por la psicóloga clínica era una persona de carácter débil ante las agresiones con tendencia a somatizar las agresiones sufridas, que ella tenía un desajuste emocional y ante un estado de estrés podía agravar ese desajuste emocional, lo que sucedió, toda vez que ese chisme mal sano agravó el desajuste emocional del cual padece la víctima; pero tal y como lo ha señalado Cafferata Nores en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto.
En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido lo cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable. En este orden de ideas, dentro de los principios más fundamentales del proceso se encuentra la presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la constitución, además, se encuentra prevista en el artículo 8° del código orgánico procesal penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela.
De igual forma el principio indubio pro reo, que como bien lo destaca Jaén Vallejo valiéndose de un criterio de Bacigalupo, tiene dos dimensiones, una fáctica se entiende como el estado de duda en que puede encontrarse el juez en el proceso; mientras que la dimensión normativa se entiende más bien como la obligación que tiene el juez de absolver a la duda. Así pues, esa dimensión normativa a lo que tiende en definitiva es a que una persona no pueda ser condenada si no hay plena prueba de su culpabilidad ( esto es, en cuanto a que tal persona no es inocente del delito que se le imputa), por lo que la presunción de inocencia queda desvirtuada, sino que la misma, como es bien sabido, es una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario, con la particularidad de que en el proceso penal será el Fiscal Del Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, relevándose de la misma al acusado, que, de hecho, podría adoptar una posición pasiva en cuanto a las pruebas y aún así ser absuelto si no se logra comprobar que ha cometido el delito, en virtud del mencionado principio In Dubio Pro Reo.

Y si bien, la Fiscala del Ministerio Pùblico efectivamente señaló en sus conclusiones un criterio manejado por el Dr. Miranda Stramper, afamado jurista español en cuanto a la mínima actividad probatoria con relación a los tres requisitos que deben tomarse en cuenta para dotar de credibilidad la versión de la víctima la primera una ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado/víctima que pudiera conducir la deducción de existencia de un móvil de resentimiento y enemistad que privase a su deposición de aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre que en la convicción judicial estriba esencialmente. Segundo: verosimilitud puesto que la deposición ha de estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la dotan de aptitud probatoria y tercero: “ la persistencia en la incriminación, hecho que fue tomado en consideración por esta sentenciadora al momento de arribar a la presente conclusión, no le cabe duda que la ciudadana Deborah Perez, se encuentre afectada psicológicamente por un chime que ocurrió pero si tiene dudas de que efectivamente el ciudadano Darwin José Albarran haya sido el autor directo de esa situación emocional, por lo que todos los elementos positivos del delito en el presente caso no se encuentran satisfechos, ello basándome en la deposición de la psicóloga y de todas las prueba evacuadas en las distintas audiencias, por lo que en consecuencia la sentencia con fundamento al principio indubio pro reo, en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal debe ser absolutoria. Y así se declara
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO AUDIENCIAS Y MEDIDAS UNIPERSONAL, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 366 Del Còdigo Orgànico Procesal Penal Absuelve: Al Ciudadano DARWIN JOSÉ ALBARAN HERRERA, natural maracay, nacido el día 19-03-1986, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio: colector: residenciado en: santa rita, museo de cantv, calle nº 28, casa nº 69, titular de la cedula de identidad Nº 17.274.164, del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquier medida de protección o seguridad que se haya dictado a favor de la ciudadana DEBORAH DE LOS ANGELES PEREZ DOMINGUEZ, así como de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad que pese en contra del acusado y se declara su libertad plena. TERCERO: remítase la presente causa a los archivos judiciales a los fines de su cuido y conservación una vez haya quedado definitivamente firma la presente sentencia. CUARTO: toda vez que la presente sentencia se emite fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 10:00 am del día 01 de Maro de 2012, 200 años de la independencia y 152º Federación. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA,

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

LEYDI SANCHEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

LEYDI SANCHEZ

12:00 pm.