REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, quince (15) de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-R-2012-000010
Parte actora: JOHANNA ROSELY PIETROSANTI TOVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.092.330

Apoderada Judicial actora: Abogada Zubenelgenubi Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.004.

Motivo: Interposición de Recurso de Casación

Vista la interposición del Recurso de Casación por parte de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Zubenelgenubi Alfonso, Inpreabogado Nro. 147.004, y realizado como ha sido por la Secretaría de este Despacho, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06-03-2012 (exclusive), fecha de publicación de la sentencia que declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 17-02-2012 por ante esta Segunda Instancia, hasta el día 14 de Marzo de 2012 (inclusive), oportunidad que venció el lapso de ley para que la parte interesada ejerciera el Recurso correspondiente; quien suscribe observa que la presentación y consignación de la diligencia en la cual se anuncia el Recurso de Casación, fue hecho en tiempo oportuno; sin embargo, este Tribunal Superior considera necesario hacer un breve análisis sobre la Sentencia que se pretende impugnar, invocando lo que impone el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ese particular, el sentido que señala taxativamente las Sentencia que pueden ser recurribles de casación, las cuales indica como:
a) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos; y
b) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimientos de un nuevo estado civil.
De lo antes expuesto, se infiere la intención del legislador cuando establece en la norma los tipos de sentencias que son susceptibles de Casación, haciendo siempre énfasis en aquellas que pongan fin al proceso, y siendo que en el presente caso, la Sentencia que se pretende impugnar, ciertamente es emitida por esta Instancia Superior, empero no decidió el mérito de la causa, por lo que la misma no encuadra en ninguno de los dos supuestos ut supra mencionados, es decir, no pone fin al juicio principal ni en materia patrimonial ni en materia de estados familiares.
En ocasión a este particular, recientemente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha impuesto el siguiente criterio, mediante Sentencia dictada el 7 de marzo de dos mil doce, en el caso LIBARDO ALFONSO MAZO VALENCIA, contra los ciudadanos MÓNICA GRAIR NÚÑEZ y WALTER VERDE, y la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A:
“…En relación a este tipo de decisiones, el principio de la concentración procesal, contenido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que al proponerse recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en dicha sentencia, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
De modo que, es concluyente para la Sala que es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, dado que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.
Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible en esta etapa del proceso, como con acierto lo resolvió el ad quem, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide.”

De lo antes trascrito se infiere que la decisión contra la cual se interpuso el Recurso de Casación, resolvió sobre una Incidencia surgida en el Juicio identificado con la nomenclatura DP41-T-2011-000027, contentivo de una Acción Mero Declarativa, de lo que se deduce que se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, la cual no pone fin al juicio sino que, eventualmente, puede producir un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva. Y así se decide.
En atención a los argumentos de derecho antes expuestos, y apegado esta Jurisdicción a lo consagrado en el Artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Zubenelgenubi Alfonso, Inpreabogado Nro. 147.004, en contra de la Sentencia publicada por este Despacho Superior en fecha 06-03-2012 que declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 17-02-2012. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 15 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Superior


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Abg. Yamilet Romero Borges

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:10 PM.

La Secretaria


Abg. Yamilet Romero Borges




BGG/YRB.-
DP41-R-2012-000010