REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-R-2012-000006
RECURRENTE: OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.312.323.

ABOGADA ASISTENTE: Yessika Monro Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.533.

Sentencia Impugnada: Providencia emitida el 23 de enero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que se declaró DESISTIDO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano Oscar Enrique Bustamante Del Nogal, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.312.323, a favor de sus hijos (NOMBRE OMITIDO).-

Se inician las actuaciones en el presente asunto con la interposición del Recurso de Apelación por la Abogada Yessika Monro Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.533, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.312.323, contra la Providencia emitida el 23 de enero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que se declaró DESISTIDO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano Oscar Enrique Bustamante Del Nogal, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.312.323, a favor de sus hijos (NOMBRE OMITIDO).-

Encontrándose en la oportunidad de Ley para motivar el fallo, por haberse celebrado audiencia de apelación, en la hora y el día fijado por este, se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial recurrente, Abogada Yessika Monro, Inpreabogado Nro. 98.533; y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio a la Audiencia dejándose constancia de lo acontecido en ella, en el Acta que a tal fin se elabora y se suscribe, así las cosas, esta Alzada pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

Se extrae, del escrito de formalización del presente recurso de apelación, lo siguiente: Admitida como fue la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención por el ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.312.323, una vez llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia de Mediación del presente asunto, se encontraban presente al llamado del tribunal la parte demandada, así como la representación, sin embargo manifiesta que por razones de fuerza mayor debido a problemas de salud de consideración, el ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, no se encontraba presente para el momento del llamado a Audiencia, mas sin embargo manifestaron que el mismo estaba por llegar a la sede del tribunal, en este sentido el ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, llego al tribunal siendo las 9:50 de la mañana, mas sin embargo es desistido el proceso por incomparecencia del solicitante; en este sentido se observa que la Juez A-quo declara DESISTIDO el procedimiento, en atención a la incomparecencia de la parte actora, ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, plenamente identificado; originando con tal Declaratoria, el ejercicio del recurso de apelación por parte del prenombrado ciudadano.

Ahora bien, estudiado y revisado como fue el presente expediente, cabe la invocación del Artículo 472 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala de forma transparente, que ante la incomparecencia personal de la parte demandante o demandada sin causa justificada a la audiencia en fase de mediación, se considera desistido el procedimiento; no obstante, es corresponde a esta Instancia, evaluar si efectivamente fue la incomparecencia del ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, justificada o no, a los fines de evaluar la pertinencia de la celebración de una nueva audiencia en la fase de mediación, siempre y cuando su ausencia sea justificada; en el entendido que el motivo de la solicitud es un Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual opera en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO), quienes en definitiva ostenta el eventual derecho a que le sea fijado el monto que por Obligación de Manutención le corresponde, por tanto responsabilizarlos por la falta o ausencia de su progenitor, en procedimientos o asuntos de esta naturaleza, desvirtúa a todas luces los postulados y principios que rigen esta materia, ya que no puede ser castigado el niño, niña y/o adolescente por cualquier falta u omisión de sus representantes legales en su defensa, aunado al hecho que el ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, presenta constancia medica la cual consta en el folio útil numero diez (10), a los fines de justificar su ausencia, en la cual se evidencia que el mismo acudió a la consulta privada de la Profesional de la Salud Dra. Ivonne Rojas, por presentar quemadura por agua caliente a nivel toracoabdominal derecho… en este orden de ideas, establecen los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Artículo 8.- Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...; asimismo observando que la Sala de Casación del Tribunal Supremo Justicia ha señalado en reiteradas oportunidades que en situaciones en las cuales se puedan ver afectados los derechos de los niños, niñas y adolescentes deberá tomarse siempre una decisión en pro de su interés superior, lo que implica que sus derechos subyacen ante cualquier otro interés particular o de la colectividad, y teniendo en cuenta que no representa un hecho controvertido en el presente Recurso, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y en esta caso bajo estudio, se trata de dos (02) adolescentes, que viven con su madre, y que ciertamente son sujetos de derecho, protegido por el Estado y al que debe garantizarse de la obligación de manutención suficiente, independientemente de las el cumplimiento diferencias entre sus padres, tal como lo dejó expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2371 de fecha 09/10/02, Exp. 01-1005, la cual es del tenor siguiente:

“…conjuntamente con otros factores, como son la alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima, con acceso a los servicios públicos esenciales constituyen atributos del derecho de los niños y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 30 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente; cuyo disfrute pleno y efectivo debe ser garantizado por los padres, representantes o responsables, dentro de sus posibilidades y medios económicos, así como su satisfacción debe ser asegurada por el estado…”

Siendo lo anterior así, debe esta Juzgadora Superior apreciar en conjunto, tanto lo esgrimido en el Escrito de Formalización del Recurso de Apelación presentado por la Abogada Yessika Monro Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.533, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.312.323, como lo expuesto en el desarrollo de la Audiencia celebrada por ante esta Segunda Instancia, en consecuencia este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación por los motivos anteriormente expuestos. Y así se estable.-

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Yessika Monro Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.533, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.312.323, en contra de la Sentencia emitida el 23 de enero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que se declaró DESISTIDO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano Oscar Enrique Bustamante Del Nogal, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.312.323, a favor de sus hijos (NOMBRE OMITIDO). Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE REVOCA la decisión impugnada dictada en fecha 23 de enero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y así se decide. TERCERO: Se ordena a la Jueza del Tribunal A-quo celebrar la Audiencia de Mediación en el asunto principal DP41-V-2011-001007. Y así se establece. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

BLANCA GALLARDO GUERRRERO
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET ROMERO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:31 de la tarde.
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET ROMERO