REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-O-2012-000005
Recibida la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto el día viernes 19 de marzo de los corrientes por el Abogado Cesar Armando Campos Barrios, Inpreabogado Nro. 152.139, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.870.494, y siendo que la parte accionante consignó en tiempo oportuno el escrito de subsanación de la presente acción, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Superior en fecha 21 de marzo del año en curso, pasa de seguidas esta Jueza de Segunda Instancia a exponer:

DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, de acuerdo a la Sentencia número 44 de fecha 02 de agosto de 2006 y publicada en fecha 16 de noviembre de ese mismo año por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, le corresponde a esta jurisdicción el conocimiento de todos aquellos asuntos contenciosos, graciosos y/o patrimoniales en los que niños(as) y/o adolescentes tengan interés directo, es por ello que al final de dicha decisión se asentó que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.

Siendo que la presente acción de amparo es intentada en contra de una Sentencia de un Órgano Jurisdiccional, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, con lo cual no está indicando que debe ser ante el Superior del que dictó la decisión que se ataca en Amparo, sino que es ante un Superior (Jerárquicamente hablando) del que se pronunció, en consecuencia por tratarse de una Decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto alega el accionante que las actuaciones procesales realizadas por el mencionado Tribunal en fechas dieciséis (16) de septiembre, doce (12) de noviembre y veintitrés (23) de noviembre de 2010, presuntamente violan sus derechos constitucionales, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede-Maracay, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA COMPETENTE para conocer del mismo y así se establece.-

DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto el accionante en Amparo señaló que hubo violación de sus derechos constitucionales en las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Sede Judicial en fechas dieciséis (16) de septiembre, doce (12) de noviembre y veintitrés (23) de noviembre de 2010, lo que considera la parte agraviada que es violatorio a la garantía a una tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que la Jueza del tribunal de Juicio, debió notificar del abocamiento a la causa, por lo que considera el accionante que lo coloca al accionante en un estado total de indefensión; siendo que en la etapa de ejecución voluntaria de la sentencia recaída en el asunto principal identificado con la nomenclatura DH41-V-2006-00920 es cuando el presunto agraviado se entera de la sentencia; es por lo que este Tribunal Superior DECLARA LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada en contra de las actuaciones realizadas en fechas dieciséis (16) de septiembre, doce (12) de noviembre y veintitrés (23) de noviembre de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Sede Judicial, con lo cual presuntamente le conculca al accionante sus derechos constitucionales contemplado en los artículos 26, 27 y 49 de nuestra Carta Magna y así se decide.-

En consecuencia a la anterior declaratoria se ordena:
PRIMERO: La notificación de la Vindicta Pública del inicio del presente procedimiento.-

SEGUNDO: La Notificación de la parte presuntamente agraviante, es decir, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, así mismo, se ordena la notificación del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.494, o su(s) Apoderado(s) Judicial(es); así mismo, se ordena la notificación de la ciudadana YISDENIS JOSEFINA QUIROZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V-13.734.839, o su(s) apoderado(s) judicial(es), por tener interés en el presente asunto, a quienes se le notificará del inicio del presente procedimiento de Amparo Constitucional y de la Audiencia Oral Pública Constitucional que habrá de fijarse y celebrarse dentro de las 96 horas siguientes luego de que conste en autos, por constancia expresa de Secretaría de este Tribunal Superior, la notificación de todos los interesados, para que comparezcan a la misma, a exponer lo que a bien tengan.-

TERCERO: De conformidad a lo contemplado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Cautelar de Suspensión de la ejecución de la Sentencia recaída en el asunto DH41-V-2006-000920 cursante por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial, por lo que se ordena librar el respectivo oficio a dicho Tribunal, anexándose al mismo copia certificada de la presente decisión, a los fines que tome las medidas pertinentes a la suspensión aquí acordada, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional y así se decide.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación, oficio y los respectivos juegos de copias certificadas ordenadas. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo 2012, siendo las 3:01 p.m. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Yamilet Romero Borges

BGG/YRB.-
DP41-O-2012-000005