REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-O-2012-000006

Recibida la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto el día lunes 26 de marzo de los corrientes por el Abogado Anibal del Valle Inpreabogado Nro. 77.810, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.646.262, en contra de la Sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua en fecha 19 de diciembre de 2011 en el expediente DP41-V-2008-000758, pasa de seguidas esta Jueza de Segunda Instancia a exponer:

DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, de acuerdo a la Sentencia número 44 de fecha 02 de agosto de 2006 y publicada en fecha 16 de noviembre de ese mismo año por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, le corresponde a esta jurisdicción el conocimiento de todos aquellos asuntos contenciosos, graciosos y/o patrimoniales en los que niños(as) y/o adolescentes tengan interés directo, es por ello que al final de dicha decisión se asentó que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.

Siendo que la presente acción de amparo es intentada en contra de una Sentencia de un Órgano Jurisdiccional, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, con lo cual no está indicando que debe ser ante el Superior del que dictó la decisión que se ataca en Amparo, sino que es ante un Superior (Jerárquicamente hablando) del que se pronunció, en consecuencia por tratarse de una Decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto alega el accionante que se adelantó por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial, una demanda en su contra de Inquisición de Paternidad interpuesta por la ciudadana Zoraida Villalba Granados en representación de la niña (SE OMITE NOMBRE), que existe una sentencia definitivamente firme la cual fue dictada en fecha 19 de Diciembre de 2011 en la cual ordenó el registro de la filiación a favor de la niña antes mencionada, lo que originó el juicio de manutención económica de la referida niña; todo lo cual se dio por enterado a través de un mensaje de texto enviado a su teléfono celular por parte de la demandante, y que acudió a la sede del Tribunal para verificar la información, pudiendo percatar irregularidades cometidas en la notificación y compulsa que le impidieron ejercer el derecho a la defensa; hechos estos presuntamente violan sus derechos constitucionales, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede-Maracay, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA COMPETENTE para conocer del mismo y así se establece.-

DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto el accionante en Amparo alega que la legitimación activa para interponer la presente acción viene dada por los siguientes hechos:

1.- Por cuanto se ha incoado un proceso en su contra que desconocía,

2.- Que la sentencia dictada en fecha 19-12-2011 le ocasiona obligaciones de las cuales existe la posibilidad de que no sea titular;

3.- Que de haberse realizado la notificación efectiva y legal, hubiese podido ejercer su derecho a la defensa;

4.- Que vista la publicación de la sentencia, y ante el desconocimiento que tenía del juicio en su contra, transcurrieron los lapsos procesales para ejercer las vías ordinarias de apelación o solicitud de nulidad de las sentencias.
Que por todos los antes expuesto, considera la parte agraviada que representa la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Superior DECLARA LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado Anibal del Valle Inpreabogado Nro. 77.810, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.646.262, en contra de la Sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua en fecha 19 de diciembre de 2011 en el expediente DP41-V-2008-000758, con lo cual presuntamente le conculca al accionante sus derechos constitucionales contemplado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y así se decide.-

En consecuencia a la anterior declaratoria se ordena:

PRIMERO: La notificación de la Vindicta Pública del inicio del presente procedimiento.-

SEGUNDO: La Notificación de la parte presuntamente agraviante, es decir, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, así mismo, se ordena la notificación del ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.646.262, o su(s) Apoderado(s) Judicial(es); así mismo, se ordena la notificación de la ciudadana ZORAIDA VILLALBA GRANADOS, titular de la cédula de identidad número V-16.380.166, o su(s) apoderado(s) judicial(es), por tener interés en el presente asunto, a quienes se le notificará del inicio del presente procedimiento de Amparo Constitucional y de la Audiencia Oral Pública Constitucional que habrá de fijarse y celebrarse dentro de las 96 horas siguientes luego de que conste en autos, por constancia expresa de Secretaría de este Tribunal Superior, la notificación de todos los interesados, para que comparezcan a la misma, a exponer lo que a bien tengan.-

TERCERO: De conformidad a lo contemplado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos legales de la Sentencia recaída en el asunto DP41-V-2008-000758 cursante por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial, por lo que se ordena librar el respectivo oficio a dicho Tribunal, anexándose al mismo copia certificada de la presente decisión, a los fines que tome las medidas pertinentes a la suspensión aquí acordada, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional y así se decide.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación, oficio y los respectivos juegos de copias certificadas ordenadas. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo 2012, siendo las 4:02 p.m., por tratarse de una Acción de Amparo, se considera todas las horas hábiles para su tramite. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Yamilet Romero Borges






BGG/YRB.-
DP41-O-2012-000006