REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, nueve (09) de Marzo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: DP41-R-2011-000061

PARTE RECURRENTE: LISBETH KARINA HERNANDEZ ALE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.281

ABOGADA ASISTENTE RECURRENTE: Abg. Laura Beatriz Rodríguez Dicurú, Inpreabogado Nro. 56.378

Sentencia Impugnada: Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 201, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Lisbeth Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.281 en beneficio de su hijo Daniel Alejandro Vargas Hernández de 11 años de edad, en contra del ciudadano José Alberto Vargas Amaya, titular de la cédula de identidad V-11.490.646.

Iniciado como fue el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Lisbeth Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.281, asistida por la Abogada Laura Rodríguez, Inpreabogado Nro. 56.378, en contra de la Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Lisbeth Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.281 en beneficio de su hijo Daniel Alejandro Vargas Hernández de 11 años de edad, en contra del ciudadano José Alberto Vargas Amaya, titular de la cédula de identidad V-11.490.646.
En fecha 01 de marzo de dos mil doce (2012), el presente asunto es recibido y aceptado por este Tribunal Superior, y en consecuencia, se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación.-

Así mismo, en acatamiento a lo ordenado en la norma ut supra mencionada, se les indicó a la parte el inicio del cómputo legal para la presentación del escrito correspondiente, y se ordenó de igual manera, la publicación del aludido auto en la Cartelera del Tribunal, dejándose constancia en autos de haber cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por la Secretaría de este Juzgado Superior, según se evidencia al folio 38.

Ahora bien, efectuado como ha sido el cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde la publicación en cartelera a la cual se hizo referencia, hasta la presente fecha, este Juzgado Superior considera necesario invocar lo consagrado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“… Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (negrillas y subrayados de esta Alzada)

De la norma in comento se observa la sanción impuesta por el Legislador que recae sobre la parte que ejerce el Recurso de Apelación y no formaliza el mismo mediante la presentación del correspondiente escrito, sanción esta que opera una vez vencido el lapso concedido (cinco días) que se inicia con la publicación del Auto que señala la oportunidad de la Audiencia de Apelación en la Cartelera del Tribunal.

En el caso de marras, se ordenó el cómputo de los días transcurridos desde la publicación del auto expreso en el que se indica la fecha y hora de la Audiencia de Apelación en la cartelera de este Despacho, el cual fue elaborado por esta Instancia en fecha uno (01) de marzo de 2012 (exclusive), hasta el día 08 de marzo del año en curso (inclusive), oportunidad en que expiró la oportunidad de ley para la presentación del aludido escrito, advirtiendo este Tribunal de Alzada que ciertamente han transcurrido cinco (05) días de despacho sin que la parte recurrente identificada ut supra, haya consignado el escrito de formalización en la oportunidad procesal correspondiente, ante tal circunstancia, este Tribunal de Alzada dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte de la citada norma, debe pronunciarse al respecto, aplicando forzosamente la sanción establecida por el Legislador cuando la parte que ejerció el Recurso de Apelación no formaliza mediante la presentación de su escrito, lo cual procede a continuación. Y así se establece.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Lisbeth Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.281, asistida por la Abogada Laura Rodríguez, Inpreabogado Nro. 56.378, en contra de la Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Lisbeth Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.281 en beneficio de su hijo Nombre Omitido, de 11 años de edad, en contra del ciudadano José Alberto Vargas Amaya, titular de la cédula de identidad V-11.490.646. Y así se decide. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los 09 días del mes de marzo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior

Blanca Guerrero Gallardo
La Secretaria

Yamilet Romero Borges

En esta misma fecha se publicó la sentencia recaída en el presente asunto siendo las 02:11 p.m.

La Secretaria

Yamilet Romero Borges


DP41-R-2011-000061