REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201° y 153°
Cagua, 13 de Marzo de 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 5082-12.-
PARTES: JOSÉ RODRÍGUEZ DOS SANTOS Y EVA GONCALVES GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.732.498 y V-8.741.303, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO OLMEDO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.665.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 25 de Enero de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, JOSÉ RODRÍGUEZ DOS SANTOS Y EVA GONCALVES GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.732.498 y V-8.741.303, respectivamente y asistidos por el Abogado RUBEN DARIO OLMEDO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.665, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados, es decir desde el 14 de Marzo del 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 27 de Enero de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, hizo objeción al divorcio solicitado: “Que las partes solicitantes manifiestan que su ultimo domicilio fue en la parcela N° 36, segundo callejón del Asentamiento campesino la Becerrita, en la ciudad de Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, por lo que esta Representación Fiscal considera que no es el Municipio Sucre y Lamas por donde le corresponde realizar dicha solicitud”; y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
Vista la opinión del fiscal, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2012, se observa que este Tribunal es incompetente para conocer de la demanda; en vista de que el ultimo domicilio conyugal de los conyugues fue en la “parcela N° 36, segundo callejón del Asentamiento campesino La Becerrina, en la ciudad de Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, En consecuencia se declina el presente Expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TURMERO, a objeto de que se continúe conociendo de la presente causa. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo laS 11:55 A.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente Nº 5082-2012
WG/er