REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
 
 
                                                                     Cagua,  13 de Marzo de 2012
 
                 Asiento N° 57                                          201°   Y  153°
 
 
		Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por  los ciudadanos: LUNA MUZZIOTTY GREYSI CRISTINA y BRITTI ANGELUCCI RICHARD JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.436.557 y V-9.686.113, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.640, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público,  a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha  SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad  con lo establecido en el artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, conforme lo establecido en el articulo 112 Ejusdem.-
 
EL JUEZ PROVISORIO, 
 
 
 
ABG. WUILLIE GONCALVES 		
 
 
                                                                              LA SECRETARIA    
 
       
 
                                                                             ABG. BERLIX ARIAS    
 
              
 
	En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.                                          
 
LA SECRETARIA
 
 
                                         
 
EXP. Nº  5133-12                                                 
 
 WG/er.-                                         
 
                     
 
 
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