REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


Cagua, 14 de Marzo de 2012
201° Y 153°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: QUIJADA BOLIVAR JOSE GREGORIO y TORREALBA GARCIA OLIANY ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.182.430 y V-16.851.479, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado José Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.340, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, conforme lo establecido en el articulo 112 Ejusdem.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


EXP. Nº 5135-12
WG/er.-