REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 16 de Marzo de 2012
201° y 153°
Asiento #30

Vista la anterior demanda de Solicitud de Partición y Liquidación amistosa de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, por los ciudadanos SANDRA ISABEL AZUAJE HERNANDEZ Y PEDRO JOSÉ ABRANTE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.480.098 Y V-6.480.055, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado INDIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.313, y de este domicilio, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en su matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las Copias Certificadas anexas de la Sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y, se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA,


ABG. BERLIX ARIAS


EXP. N° 3349.-
WG/BA/Linda.