REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5091-12.-
PARTES: COA PUERTA EURY MARIELA y DIAZ VELASQUEZ ROBERT LEONARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.199.885 y V-11.976.471, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA LILIA SUAREZ DELGADO, JULIA DEL VALLE BARRIOS CARRILLO, ANDRES AVELINO MEDINA FAJARDO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 172.778, 172.779, 170.511.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 1 de Febrero de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, COA PUERTA EURY MARIELA y DIAZ VELASQUEZ ROBERT LEONARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.199.885 y V-11.976.471, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados ALBA LILIA SUAREZ DELGADO, JULIA DEL VALLE BARRIOS CARRILLO, ANDRES AVELINO MEDINA FAJARDO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 172.778, 172.779, 170.511, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados, es decir desde el 02 de Noviembre del 2000, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 03 de Febrero de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos COA PUERTA EURY MARIELA y DIAZ VELASQUEZ ROBERT LEONARDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los COA PUERTA EURY MARIELA y DIAZ VELASQUEZ ROBERT LEONARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.199.885 y V-11.976.471, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Noviembre de 1988, quedando registrado bajo el Nº 369, año 1998 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 11:35 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5091-12.
WG/er