REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).-
201° Y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 5111-2012.-
PARTES: WILLIAM JOSÉ TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.163.470, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.225.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
En fecha 23 de Febrero de 2.012, se recibió demanda presentada por el ciudadano, WILLIAM JOSÉ TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.163.470, respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.225, con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto dispone el Art.769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”.
En fecha 29 de Febrero de 2.012, solicito entrada y anoto en los Libros Respectivos.
De la transcripción del artículo anterior se evidencia que la presente solicitud debe tramitarse por ante el Juez de Primera Instancia Civil a quien corresponda el examen de los Libros Respectivos. En el caso que nos ocupa la Rectificación del Acta de Matrimonio a examinar se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, por lo que el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua
Por las razones anteriormente expuestas esté Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INCOMPETENTE por razón de la Materia, para conocer la presente Demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ TOVAR DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.- 11.163.470, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, el cual se ordena remitir para que conozca de la misma y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.-
Expediente N° 5111-2.012.-
WG/Ba/yc.-
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