REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5090-12.-
PARTES: ZERPA DE REIDTLER MIRIAM ISIDORA y REIDTLER CABAÑA FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.737.036 y V-8.731.705, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.221.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 30 de Enero de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, ZERPA DE REIDTLER MIRIAM ISIDORA y REIDTLER CABAÑA FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.737.036 y V-8.731.705, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.221, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el día 03 de Septiembre del año 2006, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 02 de Febrero de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, hizo objeción en vista que no especificaron con exactitud el último domicilio conyugal.
En fecha 23 de marzo de 2012 mediante escrito presentado por el ciudadano Francisco José Reidtler Cabaña, debidamente asistido de abogado, expone que el último domicilio conyugal se encuentra en la casa No. 66, calle 25, en Manuelita Sáez, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ZERPA DE REIDTLER MIRIAM ISIDORA y REIDTLER CABAÑA FRANCISCO JOSE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ZERPA DE REIDTLER MIRIAM ISIDORA y REIDTLER CABAÑA FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.737.036 y V-8.731.705, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diez (10) de Junio de 1988, quedando registrado bajo el Nº 53, año 1988, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5090-12.
WG/er
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