REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5106-12.-
PARTES: ANAYA RINCON ORESTERES y SANCHEZ DE ANAYA ISABEL ELENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.206.617 y V-7.187.650, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA MARTINEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.214.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 16 de Febrero de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, ANAYA RINCON ORESTERES y SANCHEZ DE ANAYA ISABEL ELENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.206.617 y V-7.187.650, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada PATRICIA MARTINEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.214, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Ocho (08) años, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres, ORESTERES ALEXANDER ANAYA SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER ANAYA SANCHEZ y RICHARD ANDRÉS ANAYA SANCHEZ, mayores de edad, y asi mismo adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 22 de Febrero de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, hizo objeción en lo referente al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal contenida en la solicitud de divorcio, es nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ANAYA RINCON ORESTERES y SANCHEZ DE ANAYA ISABEL ELENA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ANAYA RINCON ORESTERES y SANCHEZ DE ANAYA ISABEL ELENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.206.617 y V-7.187.650, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veinte (20) de Junio de 1981, quedando registrado bajo el Nº 87, año 1981, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5106-12.
WG/er
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