REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 28 de Marzo de 2012
201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: 3314
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE: JOSÉ HERRERA AGUILAR.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que en el escrito de petición, el solicitante acotó lo siguiente: “…Primero: el estado en que se encuentra el lote de terreno; al respecto, estimo observar las condiciones generales del predio (SIC)…”
“….. Segundo: que observe e identifique los Cultivos que se encuentran plantados y desarrollados en el terreno, determinando el área que ocupa cada uno de los rubros agrícolas que identifique (Sic), por lo cual corresponde su tramitación a un Tribunal Agrario, en virtud de estar involucrados rubros agrícolas, maquinarias, y de animales, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para realizar la Inspección Judicial solicitada y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Aragua. Con sede en Turmero; En consecuencia, se ordena remitir anexo a oficio, el presente expediente, al mencionado Juzgado, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud. Désele salida Líbrese Oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO


Dr. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,


ABG. BERLIX ARIAS


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,



SOLICITUD. 3314
WG/BA/Linda