REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
 
	
 
JUZGADO DE LOS MINICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
CON SEDE EN CAGUA
 
Cagua, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
 
201º y 153º
 
 
		Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por  los ciudadanos: MACHADO GALLARDO JOSE RODRIGO y GALINDO GONZALEZ ADRIANNA YNDHIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.167.537 y V-12.928.748, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.225, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público,  a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha  SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad  con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena emitir copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
 
EL JUEZ PROVISORIO, 
 
 
ABOG. WUILLIE GONCALVES 		
 
 
                                                                      		LA SECRETARIA
 
           
 
                                                                              ABOG. BERLIX ARIAS    
 
              
 
	En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.                                          
 
LA SECRETARIA
 
 
                                         
 
EXP. Nº 5143-12                                                 
 
 WG/Ba/er.-                                           
 
                              
 
 
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