JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Cinco de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º



EXPEDIENTE: 4305-09
PARTE ACTORA: YAKIZA ANGUINETH BUENO y FELIX JOSE SANCHEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.978.595 y N° 7.948.728.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE JESÚS ASCANIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 255.764.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por los ciudadanos: YAKIZA ANGUINETH BUENO y FELIX JOSE SANCHEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.978.595 y N° 7.948.728, debidamente asistidos por el profesional del derecho JHON ALVAREZ GUIRADOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.256, la cual demandó al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ASCANIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 255.764 y de este domicilio, en su carácter de único heredero de la prominente vendedora ciudadana MARILYN ASCANIO SANTANA (fallecida el 16 de agosto de 2008), fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2009 y se ordenó la citación del demandado, para que comparecieran en el lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda. .- Se libró compulsa con auto de comparecencia al pie.-
En fecha 12 de noviembre de 2009 los Ciudadanos Yakiza Anguineth Bueno y Felix José Sánchez Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.978.595 y N° 7.948.728 debidamente asistidos del Abogado Jhon Álvarez Guirados, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.256, presentó diligencia solicitando la apertura del cuaderno de medidas respectivo.-
En fecha 17 de noviembre de 2009 este tribunal ordenó la apertura del correspondiente cuaderno de medidas y la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en al articulo 109 del Código de procedimiento civil.-
En fecha 17 de noviembre de 2009 se aperturó el correspondiente Cuaderno de Medidas y se decreto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado, librándose oficio N° 750-09 al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 19 de noviembre de 2009 los Ciudadanos Yakiza Anguineth Bueno y Felix José Sánchez Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.978.595 y N° 7.948.728 respectivamente, otorgaron Poder Apud Acta a los abogados Jhon Álvarez Guirados y Franklin Omar Olivo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 10.256 y 78.690 respectivamente.- La Secretaria certificó el presente acto.-
En fecha 04 de diciembre de 2009 el alguacil titular de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José de Jesús Ascanio, titular de la Cédula de Identidad N° 255.764.-
En fecha 08 de febrero de 2010 compareció el ciudadano MIKE JESUS ASCANIO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°11.821.075, actuando en su carácter de Coheredero de la sucesión JOSE DE JESUS ASCANIO HERNANDEZ, debidamente asistido de la Abogada Heily del Carmen Martínez Lucero, Ipsa N° 101.035 consignaron copia certificada del acta de defunción y solicitaron se acordara la consecución de la presente causa.-
En fecha 01 de marzo de 2010 el ciudadano Romero León, Cédula de identidad N° 1421169 quien presentó diligencia solicitando copia simple de los folios 48 y 49.-
En fecha 05 de abril de 2010 este tribunal ordenó librar Edictos a fin de ser publicados en los diarios El nacional y El Aragüeño (folio 51).-
En fecha 17 de mayo de 2010 la ciudadana Heyli Martínez, C.I.N° 11.090.959, quien presentó diligencia solicitando copia simple de los folios 51 y 52.-
En fecha 01 de marzo de 2010 el ciudadano Romero León, Cédula de identidad N° 1421169 quien presentó diligencia solicitando copia simple de los folios 51 y 52.-
En fecha 11 de octubre de 2010 el Abogado franklin Olivo, retiró edictos de fecha 05 de abril de 2010.-
En fecha 03 de junio de 2011 este tribunal suspendió temporalmente la presente causa.-
En fecha 11 de Octubre de 2011 (cuaderno de medidas) compareció el abog Jhon Álvarez, Ipsa N° 10256 y presentó diligencia solicitando se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 18 de octubre de 2011 (cuaderno de medidas) este tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de la suspensión temporal de conformidad con el Articulo 2° del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley , contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de viviendas.-
En fecha 25 de enero de 2012 compareció el ciudadano Mike Jesús Ascanio S, plenamente identificado en autos, debidamente asistido del Abogado Juan bernardo Mejias, Ipsa N° 167.937 y presentó diligencia solicitando sea declarada la perención de la instancia en la presente causa.-
En fecha 23 de febrero de 2011 el Abog. Jhon Álvarez, en su carácter de autos y consignó diligencia manifestando que se adhiere a lo solicitado por la parte accionada en el folio 58 del presente expediente.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a reanudar la presente causa, se realizo el estudio y la revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 11 de octubre de 2010 fecha en la que el abogado Franklin Olivo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró por secretaria los edictos para su publicación, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Este Juzgador observa que desde el día 11 de Octubre del 2.010 fecha en la que el abogado Franklin Olivo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró los edictos para su publicación, a fin de la prosecución de la causa, han transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, y vistas las solicitudes cursantes a los folios 38 y 59 del cuaderno principal, donde las partes intervinientes en el proceso solicitaron sea decretada la perención de la instancia, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente dicha perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este juzgado en fecha 17 de Noviembre de 2009, ordenándose remitir el respectivo oficio una vez quede firme la presente sentencia, así mismo se ordena la notificación de las partes.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Cinco (05) día del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

En la misma fecha siendo las 09:30a.m., se publico la presente sentencia.



LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

EXPEDIENTE: 4305-09
WG/BAL/yy.-