REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5070-12.-
PARTES: IRENE MARIA QUIÑONES OSORIO y RICHARD ALFONSO HUERFANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.138.322 y V-6.347.446, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 16 de Enero de 2.012, se recibió demanda presentada por la ciudadana, IRENE MARIA QUIÑONES OSORIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nros. V-12.138.322, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentra separada de su conyugue el ciudadano RICHARD ALFONSO HUERFANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.347.446, es decir desde el dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006), y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la demanda en fecha 18 de Enero de 2012, se ordenó notificar al ciudadano RICHARD ALFONSO HUERFANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.347.446, así mismo se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado. En fecha 20 de enero comparecio el ciudadano Richard Huérfano, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.347.446, asistido de la abogada en ejercicio Maria Ferro, IPSA N° 72.509, para darse por notificado y adherirse a la presente solicitud y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos IRENE MARIA QUIÑONES OSORIO y RICHARD ALFONSO HUERFANO LOPEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los IRENE MARIA QUIÑONES OSORIO y RICHARD ALFONSO HUERFANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.138.322 y V-6.347.446, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Marzo de 2006, quedando registrado bajo el Nº 132, año 2006 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-


En esta misma fecha, siendo la 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5070-12.
WG/er