REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5078-11.-
PARTES: DELGADO VILLANUEVA RAFAEL MARIA y CARIDAD MAGDALENA PONCE DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.626.327 y V-12.168.187, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HAIDEE ARMAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.376.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 23 de Enero de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, DELGADO VILLANUEVA RAFAEL MARIA y CARIDAD MAGDALENA PONCE DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.626.327 y V-12.168.187, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado HAIDEE ARMAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.376, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados, es decir desde el mes de Marzo del Dos Mil Uno (2.001), y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad y así mismo adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 25 de Enero de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DELGADO VILLANUEVA RAFAEL MARIA y CARIDAD MAGDALENA PONCE DE DELGADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los DELGADO VILLANUEVA RAFAEL MARIA y CARIDAD MAGDALENA PONCE DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.626.327 y V-12.168.187, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Noviembre de 1991, quedando registrado bajo el Nº 476, año 1991 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-


En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5078-12.
WG/er