REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012).-
201° Y 153°

Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos: BRITHER MANRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.246.260 y CARMEN ROXANA ACASIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.268.165, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada CELSA CAROLINA ROMERO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.600, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo expídanse los tres (03) Juegos de Copias Certificadas solicitadas; con inserción de dicha diligencia y de este auto.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 5123-2.012.-
WG/.Ba/yc.-