REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4984-11.-
PARTES: HERNANDEZ MANRIQUE DEYSI MARIA y FLORES BARRERA VALDEMAR EMILIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.357.901 y V-9.432.177, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 03 de Octubre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, HERNANDEZ MANRIQUE DEYSI MARIA y FLORES BARRERA VALDEMAR EMILIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.357.901 y V-9.432.177, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, es decir desde el 16 del mes de Junio de de 2000, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ENGELBERT VALDEMAR FLORES HERNANDEZ y ENGERDIN YORIANA FLORES HERNANDEZ, mayores de edad, así mismo no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 05 de Octubre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HERNANDEZ MANRIQUE DEYSI MARIA y FLORES BARRERA VALDEMAR EMILIO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HERNANDEZ MANRIQUE DEYSI MARIA y FLORES BARRERA VALDEMAR EMILIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.357.901 y V-9.432.177, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Septiembre de 1987, quedando registrado bajo el Nº 144, año 1987 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 2:44 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4984-11.
WG/er