REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012).-
201° Y 153°

Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ RUDA CHIRINOS Y MAYRA ALEJANDRA CAMARGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V.-15.915.226 y V.-18.763.897, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Expediente N° 5127-2.012.-
WG/.Ba/yc.-