REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Ocho (08) de marzo de Dos Mil Doce (2.012).-
201° y 153°
Por recibida la anterior solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Maykel Alberto Girón y Yelitza Elizabeth Ojeda, titulares de la cédula de identidad N° V-13.869.688 y V-9.876.105, asistidos por la abogada Alba Salamanca, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.541, este juzgado a los fines de proveer, observa que del libelo se desprende como domicilio conyugal de los ciudadanos antes identificados el siguiente: “Avenida Las Delicias, Sector EL Toro, N° 10, Maracay, Estado Aragua” (sic). Que el articulo 754 del código de procedimiento civil establece lo siguiente: “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes.”. Así mismo, el artículo 3 de la Resolución 0006- 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de abril de 2009, establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Analizando lo anteriormente señalado, es de hacer notar que el domicilio indicado por las partes en su escrito libelar se encuentra ubicado en el Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual no corresponde a la jurisdicción de este juzgado, siendo incompetente el mismo para conocer de la presente solicitud, como consecuencia se ordena declinar la misma para el juzgado distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA.-

ABG. BERLIX ARIAS.-





Exp. Nro. 5128-12
WGG/Sb.-