REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 01 de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-H-2012-000255
SOLICITANTES: INOCENCIA DEL CARMEN TERAN y ALEXYS EDGARDO MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.244.070 y V.-11.086.255.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA) .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Visto el escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio “Girardot”, Estado Aragua, mediante el cual consigna Acta Conciliatoria contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION suscrita por los ciudadanos: INOCENCIA DEL CARMEN TERAN y ALEXYS EDGARDO MORA PARRA, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos: INOCENCIA DEL CARMEN TERAN y ALEXYS EDGARDO MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.244.070 y V.-11.086.255, mediante la cual acuerdan fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio e interés de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 518 ejusdem. En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario

En la misma fecha, registró la anterior decisión, siendo las 01:48 P.M.

El Secretario



ASUNTO: DP41-H-2012-000255