REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2011-002293
SOLICITANTE: PRISCILA ARELYS NAVARRO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.181.324.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE ACREENCIAS.
PRIMERO
Tiene inicio la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de agosto de 2011, por la ciudadana PRISCILA ARELYS NAVARRO BOHORQUEZ, ampliamente identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano HÉCTOR LUÍS TOVAR CABALLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.913, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE ACREENCIAS, en nombre de sus menores hijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa, y visto que la solicitud incoada no resulta contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, este Despacho Judicial la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vistas las presentes actuaciones, en especial, la naturaleza eminentemente voluntaria del presente asunto, esta Sentenciadora estima procedente suprimir la celebración de la audiencia, ello con la finalidad de dar estricto cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Carta Fundamental, así como lo establecido en el artículo 257 en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia de Protección. Así se decide.-
SEGUNDO
Señala la solicitante que en fecha 28 de diciembre de 2010, falleció su cónyuge ciudadano JUAN JOSÉ CASCOTE RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.284.182, en la ciudad de Victoria Estado Aragua, ab instestato, requiriendo la misma autorización judicial a los fines de cobrar todas aquellas acreencias y cantidades de dinero adeudadas en nombre propio y de sus hijas, quines son los únicos y universales herederos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se desprende que cursan las siguientes actas: 1.-a los folios seis (06) y siete (07) Justificativo de Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JUAN JOSÉ CASCOTE RODRÍGUEZ, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de mayo de 2011. 2.- Copia simple del acta de defunción, enanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, cursante al folio dos (02). 3.- Copia simple del acta de matrimonio N° 064, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, cursante al folio cinco (05). 4.- Copia simple de la partida de nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Registro Civil del Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua, cursante al folio tres (03). 5.- Copia simple de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al folio cuatro (04); las cuales se valoran con el mérito probatorio que emanada de los documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas, el fallecimiento del ciudadano JUAN JOSÉ CASCOTE RODRÍGUEZ, la existencia de sus herederos, y la filiación existente entre dicho ciudadano, la solicitante y las niñas IDENTIDAD OMITIDA, quienes son: padre, madre e hijos, y así se establece.
TERCERO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana PRISCILA ARELYS NAVARRO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.181.324, y en consecuencia, SE LE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para tramitar y gestionar lo conducen a objeto de cobrar prestaciones sociales fideicomiso, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional, pensión de sobreviviente, bonos de cualquier índole, becas, tikets de alimentación, utilidades, salarios, póliza de vida en Seguros y cualquier otra acreencia o beneficios económicos en instituciones públicas o privadas, que le pertenecieran al ciudadano JUAN JOSÉ CASCOTE RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.284.182, en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA.
De igual forma se hace saber que dichas sumas de dinero deberán ser remitidas a nombre de este Tribunal, ubicado en la Calle Sucre con Páez, Edificio Raila II, Municipio Girardot, Estado Aragua, en cheque de gerencia, la cual será depositado en una cuenta bancaria a nombre de las niñas de marras. Expídase copia certificada del presente fallo a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario
En la misma fecha, del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:14 P.M.
El Secretario
DP41-J-2011-002293
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