REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-V-2011-000673
DEMANDANTE: JHON JOSÉ DELGADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 10.194.726
DEMANDADA: GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.453.366.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Tiene inicio la presente causa, mediante escrito interpuesto en fecha 18 de mayo de 2011, por el ciudadano JHON JOSÉ DELGADO MOLINA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública Tercera del Área de Protección, contentiva de demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA, antes identificada, en favor de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 20 de mayo de 2011, fue admitida la presente demanda, tal y como consta al folio siete (07), oportunidad en la cual se acordó la notificación de la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público, y una vez efectivamente practicadas, se procedió a la fijación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, según auto de fecha 06 de marzo de 2012, cursante al folio diecisiete (17), procediéndose a su celebración tal y como consta en acta levantada en la presente fecha.
Pues bien, verificada la asistencia de las partes y una vez explicado el motivo de la misma, ambas partes manifestaron haber llegado a un acuerdo previo, el cual se plasmó en el acta que antecede de la siguiente forma: “Nosotros acordamos que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio, en consecuencia el ciudadano JHON JOSÉ DELGADO MOLINA, podrá buscar a sus hijos IDENTIDADOMITIDA, todos los días en horas de la tarde, previa autorización de la madre, siempre que no interfiera con su tiempo de estudio y descanso, así como los fines de semana, pudiendo los mismos pernotar los sábados y domingos, y en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y navidad, será compartido en forma alternativa, año tras año, previo acuerdo entre las partes. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre con la madre y es por ello que solicitamos la homologación del presente convenimiento, es todo”
De igual forma, observa esta Juzgadora que cursa a los folio cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, las cuales se valoran como documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma, la filiación existente entre las partes, y los niños de marras, siendo estos padres e hijos respectivamente, y así se establece.
Ahora bien, visto el acuerdo total celebrado en el presente asunto, en el cual las mismas partes convinieron en solicitar la homologación del Régimen de Convivencia Familiar por ellos fijados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, atendiendo a lo establecido en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JHON JOSÉ DELGADO MOLINA y GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 10.194.726 y V- 15.453.366. a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, en la forma en que quedó establecido en el acta que antecede, la cual se da pro reproducida en este dispositivo. La presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Entréguese copia certificada de la presente decisión a los interesados.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario
Se publicó la presente decisión siendo las 10:24 A.M.
El Secretario
DP41-V-2011-000673
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