REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-V-2011-000798

Vista el acta levantada en esta misma fecha, en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, mediante la cual se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos ELÍAS RAFAEL GRATEROL PÉREZ y DULCE MARÍA YOVIERA RIERA, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nros.- V.- 3.096.772 y V.- 3.893.900 respectivamente, en su condición de demandantes, así como la incomparecencia del ciudadano MARCO ALEJANDRO MAYOR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.393.990, en su condición de demandado, en el presente juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte actora. Se acuerda en cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA


Abg. Dessireé Schaper Galea
EL SECRETARIO


Se publicó la presente decisión, siendo las 11.20 A.M.

El SECRETARIO


DP41-V-2011-000798

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