REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-H-2012-000344

SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL VELÁSQUEZ LOMBRANO y CRUZ MARÍA PANTOJA SANIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-10.455.668 y V.-8.742.465 respectivamente.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Tiene inicio la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 09 de marzo de 2012, por los ciudadanos JHONNY RAFAEL VELÁSQUEZ LOMBRANO y CRUZ MARÍA PANTOJA SANIVA, asistidos por la Abogado MARY ALEJANDRA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.219, contentivo de acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad. En tal sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa, y visto que la solicitud incoada no resulta contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, este Despacho Judicial la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la lectura del escrito presentado por los ciudadanos JHONNY RAFAEL VELÁSQUEZ LOMBRANO y CRUZ MARÍA PANTOJA SANIVA, ampliamente identificados, se desprende que en fecha 20 de julio de 2004, el Juzgado de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, dictó decisión mediante la cual homologó el acuerdo suscrito por los hoy solicitantes a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la mencionada oportunidad que dichos montos les fuera descontados directamente al ciudadano JHONNY RAFAEL VELÁSQUEZ LOMBRANO, por lo que se libró el correspondiente oficio ala División de Nomina de la Aviación.

Ahora bien, el presente acuerdo viene dado en virtud que los ciudadanos JOHNNY OTHNIRL y JHONNY RAFAEL VELÁSQUEZ PANTOJA han alcanzado la mayoría de edad, siendo de esta unión el único adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad. De igual forma, cursa en el presente asunto, actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron procreados de la unión entre el ciudadano JHONNY RAFAEL VELÁSQUEZ LOMBRANO, hoy solicitante y la ciudadana MASSIEL NOELIA CORREA; y la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien es hija del solicitante y la ciudadana DAYIN NABETH MORENO.

En tal sentido, examinado el acuerdo suscrito por las partes, considera quien aquí decide, que el mismo no resulta contrario a derecho o a alguna disposición legal, y por cuanto se hace necesario proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes hijos del ciudadano JHONNY RAFAEL VELÁSQUEZ LOMBRANO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en atención a la competencia atribuida en el literal l) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Especial de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Especial, el cual se cumplirá en los mismos términos y condiciones como lo acordaron los padres, en el acta acuerdo que inicia este asunto, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Bienestar y Seguridad Social de la Aviación, a los fines de informarle lo aquí dispuesto. Líbrese oficio. Cúmplase. La presente homologación tiene fuerza de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídase por secretaría copia certificada de la presente homologación y, entréguese a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario

En la misma fecha, registró la anterior decisión, siendo las 08:39 A.M.

El Secretario

DP41-H-2012-000344