REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2009-002949
SOLICITANTES: GERALDIN ESTEFANIA CAMACHO SOCORRO y CARLOS RAMON SEVILLA FRANCISCONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.853.383 y V-6.151.433 respectivamente.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.



De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se desprende que fecha 27 de octubre de 2009, los ciudadanos GERALDIN ESTEFANIA CAMACHO SOCORRO y CARLOS RAMON SEVILLA FRANCISCONI, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL UZCANGA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.769, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por cuanto contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, según se puede evidenciar del acta de nacimiento que riela en el folio 06 del presente asuntos, la cual fue decretada en fecha 03 de noviembre de 2009.

Así mismo, cursa al folio catorce (14) del presente asunto, diligencia suscrita por las partes, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, por haber transcurrido el tiempo legal establecido, sin que haya habido reconciliación alguna, y por cuanto resulta evidente que ha transcurrido dos (02) años y cuatro (04) meses, tiempo que supera con creces que señalado por el Código Civil, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos GERALDIN ESTEFANIA CAMACHO SOCORRO y CARLOS RAMON SEVILLA FRANCISCONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.853.383 y V-6.151.433 respectivamente, en fecha 11 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por las partes relativo a las instituciones familiares y en consecuencia la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, será ejercida por ambos padres, a tenor de lo establecido en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la CUSTODIA, la tendrá y ejercerá como lo ha hecho hasta ahora su madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en todas sus partes el acuerdo suscrito por las partes en el escrito que da inicio a la presente causa, dándolo por reproducido en el presente dispositivo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza


Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario




En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:13 P.M.
El Secretario




DP41-J-2009-002949