REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-000809

SOLICITANTE: OSCAR JOSÉ AVENDAÑO VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.089.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad-Hoc.

PUNTO PREVIO
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio N° CJ-12-0110 de fecha 06 de febrero de 2012, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentre. Así mismo, recibida como ha sido la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Protección de Guiños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia realizada, désele entrada al presente. Cúmplase.

ÚNICO
Tiene inicio la presente causa, mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano OSCAR JOSÉ AVENDAÑO VILLAROE, asistido por el Abogado NÉSTOR ZAMBRANO, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de solicitud de nombramiento de curador ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código civil Venezolano, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.

En fecha 10 de febrero de 2012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 2, dictó auto mediante el cual admitió la solicitud presentada, procediendo a realizar la correspondiente juramentación de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MATOS DÍAZ, en fecha 27 de febrero del presente año, oportunidad en la que advierte su incompetencia, razón por la que mediante auto de esa misma fecha, se declara incompetente y acuerda declinar el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo recibido el mismo en fecha 14 de marzo de 2012, siendo este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación competente para conocer el mismo. Así se decide.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que el ciudadano solicitante, solicita el nombramiento de un Curador a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, por cuanto prontamente contraerá nupcias, señalando como persona idónea para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MATOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.791, pues la conoce y goza de su confianza.

Así mismo, curan en autos las documentales consignadas por el solicitante, siendo éstas, copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de marras, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que emana de los documentos públicos, todo ello de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma la filiación existente entre el solicitante, y la adolescente, quienes son padre e hija, respectivamente, y así se establece.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa como CURADORA AD-HOC a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MATOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.791, para representar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


ABG. Dessireé Del Valle Schaper Galea
El Secretario


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:36 A.M.

El Secretario


DP41-J-2012-000809