REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-V-2010-001187
DEMANDANTE: SANDRA GERALDINE THEODELIS SEGREDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.164
DEMANDADOS: BOLIVAR LEON SAN JOSE LLOVERA SALAS y HAYLIN JOSEFINA SEIJAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.847.472 y V-11.846.065
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de octubre de 2010, por la ciudadana SANDRA GERALDINE THEODELIS SEGREDO PINTO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada Lesbia Correa, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 61.183, Defensor Público N° 6 en el Área de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos BOLIVAR LEON SAN JOSE LLOVERA SALAS y HAYLIN JOSEFINA SEIJAS REQUENA, contentivo de demanda de colocación familiar, la cual fue admitido mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificándose al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se constata que la ciudadana constató que la ciudadana SANDRA GERALDINE THEODELIS SEGREDO PINTO, supra identificada, en fecha 24 de febrero de 2012, comparece por ante la sede de este Tribunal a través de diligencia que cursa al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones, a los fines de manifestar su voluntad de desistir de la demanda de Responsabilidad de crianza (custodia) incoada.
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Sobre este particular, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por lo que, al no requerirse consentimiento de la parte demanda y visto que la parte demandante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, quien aquí decide considera que dicho pedimento resulta procedente. Así se decide.-
Como corolario de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de solicitud de Responsabilidad de crianza (custodia), formulada por la ciudadana SANDRA GERALDINE THEODELIS SEGREDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.164, en contra de los ciudadanos BOLIVAR LEON SAN JOSE LLOVERA SALAS y HAYLIN JOSEFINA SEIJAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.847.472 y V-11.846.065. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del presente asunto.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 02 de marzo 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
EL Secretario
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:09 P.M.
El Secretario
DP41-V-2010-001187
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