REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2010-000411

SOLICITANTES: MARISABEL RODRIGUEZ SIRIC y ROBERT ALEXANDER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.474.685 y V-18.232.459, respectivamente.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se desprende que fecha 07 de octubre de 2010, los ciudadanos MARISABEL RODRIGUEZ SIRIC y ROBERT ALEXANDER ALVAREZ, asistidos por la Abogado en ejercicio LAYLA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.910, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de noviembre de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz, estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad. Según se puede evidenciar del acta de nacimiento que riela en el folio 04 del presente asunto, la cual fue decretada en fecha 10 de noviembre de 2010.

Así mismo, cursa al folio quince (15) del presente asunto, diligencia suscrita por las partes, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, por haber transcurrido el tiempo legal establecido, sin que haya habido reconciliación alguna, y por cuanto resulta evidente que ha transcurrido un (01) año y tres (03) meses, tiempo que supera con creces que señalado por el Código Civil, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos MARISABEL RODRIGUEZ SIRIC y ROBERT ALEXANDER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.474.685 y V-18.232.459, en fecha 10 de noviembre de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz, estado Aragua.

.Asimismo, en relación a lo convenido respecto al hijo habido en el matrimonio, acordaron: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, será ejercida por ambos progenitores y la custodia del niño será ejercida por la madre donde tenga fijado su domicilio. En cuanto a la Obligación de Manutención, el Régimen de Convivencia Familiar, los mismos se cumplirán en la forma como lo acordaron los padres, en el escrito de solicitud que inicia este asunto, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. Publíquese, regístrese y déjese copia. Expídase copia certificada del fallo recaído en el presente asunto a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Juez

DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA

El Secretario


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:26 P.M.

El Secretario



DP41-J-2010-000411