REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2009-003236
SOLICITANTES: DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE y NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.470.460 y V-14.159.476, respectivamente.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se desprende que fecha 19 de noviembre de 2009, los ciudadanos DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE y NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, asistidos por los Abogados en ejercicios GIOVANNI FATTORE y JESÚS MIGUEL VIELMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.168 y 12.000 respectivamente, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Acta N° 299, Tomo II, Año 2007 y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decretada en fecha 27 de noviembre de 2009.
Así mismo, cursa al folio 78, diligencia suscrita por la ciudadana DETSY MILAGROS PACHECO, mediante la cual solicita la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, por haber transcurrido el tiempo legal establecido, sin que haya habido reconciliación alguna, solicitando a teles efectos, la notificación de la otra parte. De igual forma, cursa al folio 81, diligencia suscrita por el ciudadano NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ, mediante al cual se da por notificado de la solicitud de conversión, solicitando igualmente su procedencia.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende que ha transcurrido más de un año (01) desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpo, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE y NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.470.460 y V-14.159.476, respectivamente, en fecha 09 de agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Acta N° 299, Tomo II, Año 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por las partes relativo a las instituciones familiares y en consecuencia la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de marras, será ejercida por ambos progenitores, y la CUSTODIA, la tendrá y ejercerá como lo ha hecho hasta ahora su madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, las partes han acordado que el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) por concepto de alimento y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) para cancelar el cuidado diario del niño 8Guardería) que será ejercida por la ciudadana ODA HILDA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.274.456, dicha obligación tendrá un aumento anual de conformidad con lo que establezca el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre se obliga a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gatos del niño, tales como colegio y otros que pudieran surgir, siendo los gastos de medicinas, consultas médicas y hospitalización, responsabilidad de la madre, con una prima de seguro que cubre CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). En relación con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, anteriormente llamado Régimen de Visitas, ambos progenitores acordaron que el padre visitará y pernotará con el niño un fin de semana cada quince (15) días, no obstante el padre podrá visitar al niño cualquier día de la semana siempre que no perturbe las actividades normales del niño y en horas adecuadas a su edad. Así mismo, acordaron que el niño compartirá los períodos vacaciones, carnaval, semana santa navidad y año nuevo con cada uno de sus padres de manera compartida.
En cuanto a los bienes habidos durante al comunidad conyugal, las partes han acordado: 1.- un inmueble constituido por una casa signada con el número cincuenta y ocho (58), el cual forma parte del Conjunto Residencial VILLA INGENIO II, ubicado en el sector La Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2008, anotado bajo el Numero 4, Folios 22 al 30, Tomo 8, Protocolo Primero. El inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) habitaciones con closet, sala interna, tres (03) salas de baño, cocina y lavadero, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: parcela N°59; SUR: parcela N°57; ESTE: parcela N°82 y OESTE: Avenida Casanova del Conjunto Residencial Villa Ingenio II. Sobre el referido inmueble pesa una (01) Hipoteca de Primer Grado Habitacional, a favor del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, en virtud del contrato de Préstamo a Interés con sujeción a los lineamientos establecidos en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, otorgado a favor del cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, antes identificado, las partes han convenido que dicho inmueble le será cedido al cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), comprometiéndose con la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, ya identificada, a entregarle la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (275.000,00), entre los meses de febrero y marzo de 2010, y esta permanecerá en la vivienda hasta tanto reciba el dinero que le corresponde. Ambas partes acuerdan, que la totalidad de los muebles y enseres que se encuentran dentro del inmueble anteriormente descrito, serán divididos de mutuo acuerdo entre los cónyuges, en partes iguales. 2.- Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: IAS39K, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748X88A26708, SERIAL DE MOTOR: 8 A26708, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. Sobre dicho vehículo pesa una Reserva de Dominio a favor del Banco Banesco, Banco Universal, C.A. Ambas partes acuerdan que el cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, conservará el mismo, comprometiéndose a comprarle un vehiculo nuevo, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO GLX 1.6 A/T, a la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, a su nombre y sin Reserva de Dominio, o en su defecto le entregará el dinero del valor del vehículo antes mencionado, entre los meses de febrero y marzo de 2010. 3.- Un vehículo MARCA: AUDI, MODELO: AUDI A3 AMBITIO/ 3 PUERTAS 2.0, PLACA: IAR75D, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: WAUZZZ8P27A123187, SERIAL DE MOTOR: BWA 099341, SERIAL N.I.V.: WAUZZZ8P27A123187, SERIAL DE CHASIS: WAUZZZ8P27A123187, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: CUPE, USO: PARTICULAR. Ambas partes acuerdan que el cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, conservará la propiedad del mismo, y la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, renuncia a su cincuenta por ciento (50%). 4.- Un vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO PLUS, PLACA: AFT-25X, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN6Y801630, SERIAL DE MOTOR: HC7833, SERIAL N.I.V.: 8YPZF16N478A35288, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Ambas partes acuerdan que la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, conservará el mismo, y el cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, renuncia a su cincuenta por ciento (50%). 5.- Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA/FIESTA, PLACA: DCN61G, AÑO 2007, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N478A35288, SERIAL DE MOTOR: 7 A35288, SERIAL N.I.V.: 8YPZF16N478A35288, SERIAL DE CHASIS: 8YPZF16N478A35288, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Ambas partes acuerdan que la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, conservará el mismo, y el cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, renuncia a su cincuenta por ciento (50%), y se compromete a traspasarlo a nombre de quien su cónyuge le indique. 6.- Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FOCUS, PLACA: KBX30Y, AÑO: 2008, COLOR: AZUL PURO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFFZZFHA8J133922, SERIAL DE MOTOR: 8J133922, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Ambas partes acuerdan que la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, conservará el mismo, y su cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, renuncia a su cincuenta por ciento (50%). 7.- La cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, renuncia a el cincuenta por ciento (50%) de las acciones y los gananciales que se generaron por el paquete de acciones propiedad del cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, en la empresa “INGEOCONSULTA DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 22, Tomo 71-A, de los libros llevados por ante ese Registro. 8.- El cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las acciones de ISLA DEL SOL, quedando la propiedad de las mismas a la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE. 9.- El cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las acciones y los gananciales que se generaron por el paquete de acciones propiedad de la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, en la empresa “CEMOP, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de julio de 2008, anotado bajo el N° 56, Tomo 54-A, de los libros llevados por ante ese Registro. 10.- El cónyuge NÉSTOR JAVIER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, renuncia a el cincuenta por ciento del veinticinco por ciento (25%) de los derechos que tiene la cónyuge DETSY MILAGROS PACHECO MATUTE, en un inmueble constituido por un apartamento en las Residencias “DON PRIETO”, en la Tercera Planta, N° 331, ubicado en la Calle Campo Elías, N° 164, del Barrio Libertador, Maracay, Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Juez
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:43 P.M.
El Secretario
DP41-J-2009-003236
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