REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2011-000080

SOLICITANTES: ELYS ENRIQUE PERAZA ESPARRAGOZA y HELUYI RIGROYTZA DÍAZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.043.438 y V-15.197.564, respectivamente.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se desprende que fecha 18 de enero de 2011, los ciudadanos ELYS ENRIQUE PERAZA ESPARRAGOZA y HELUYI RIGROYTZA DÍAZ BARRIOS, asistidos por la Abogada en ejercicio YULIMAR DEL CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.735, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de marzo de 2007 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decretada en fecha 19 de enero de 2011.

Así mismo, cursa al folio 17 diligencia suscrita por la Abogado YULIMAR DEL CARMEN MARTÍNEZ, en representación de las partes, quien solicita la conversión en divorcio, por haber transcurrido el tiempo legal establecido, sin que haya habido reconciliación alguna, y por cuanto resulta evidente que ha transcurrido más de un (01) año, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ELYS ENRIQUE PERAZA ESPARRAGOZA y HELUYI RIGROYTZA DÍAZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.043.438 y V-15.197.564, respectivamente, en fecha en fecha 30 de marzo de 2007 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís. Respetando las resoluciones y acuerdos tanto familiares como patrimoniales por no ser contrarios a derecho

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por las partes relativo a las instituciones familiares y en consecuencia la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Dl. niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, será ejercida por ambos padres, a tenor de lo establecido en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la CUSTODIA, la tendrá y ejercerá como lo ha hecho hasta ahora su madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, las partes han acordado que el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y ambas partes cubrirán en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), los gastos generados por gastos de escuela, médicos, medicinas y ropa. En relación con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, anteriormente llamado Régimen de Visitas, ambos progenitores acordaron que el mismo será abierto (amplio), por lo que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, previo acuerdo con la madre, En cuanto a las vacaciones de navidad, carnaval, semana santa y escolares, las misma se compartirán de mutuo acuerdo. El día del cumpleaños, el niño lo pasará con su madre, pudiendo el padre asistir a las reuniones que se celebren en esas ocasiones.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Juez

DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA

El Secretario

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:18 P.M.
El Secretario
DP41-J-2011-000080